Habiéndose advertido errores en la Resolución de fecha 22 de febreropublicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de marzo, número 62,
Esta Presidencia resuelve:
Primero.-Que estos errores deben subsanarse de la forma siguiente:
En el anexo, página 9969, después del apartado 6.3, deberá añadirse, al final del párrafo 3.º: «En caso de ser una titulación extranjera, no convalidable en España por la misma titulación académica hay la posibilidad de poder cursar el postgrado, dirigiendo una solicitud, a tal efecto, a la atención del excelentísimo y magnífico Rector de la Universidad de Barcelona».
En la misma página, apartado 6.4, al finalizar el párrafo b, deberá añadirse: «o resguardo de la solicitud enviada al Rector de la Universidad de Barcelona».
En la misma página, apartado 6.5, párrafo b, donde dice: «en el mes de septiembre», debe decir: «a partir del mes de agosto».
En la página 9971, epígrafe Jordania número 3, donde dice: «La beca no es prorrogable», debe decir: «La posibilidad de renovación de la beca dependerá de los estudios realizados».
En la misma página, epígrafe Siria, donde dice: «en concepto de gastos de alimentación, un complemento de 40.000 pesetas», debe decir: «en concepto de gastos de alimentación, un complemento de 40.000 pesetas mensuales».
En la página 9972, epígrafe Marruecos, punto 3, donde dice: «una ayuda de 1.500 dirhans», debe decir: «una ayuda de 1.000 dirhans».
Segundo.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de lo reconocido en esta Resolución, en los términos previstos de la Orden de 26 de marzo de 1992.
Madrid, 9 de abril de 1996.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
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