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Documento BOE-A-1996-9031

Orden de 12 de abril de 1996 por la que se resuelve sobre el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 1996, páginas 14542 a 14546 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-9031

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos, formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el anexo I de esta Orden, en el cual se expresan los motivos de la denegación según dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Segundo.-Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionan en el anexo II de esta Orden, para el número de unidades que se indican.

Tercero.-Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Resolución y, en el caso de centros que acceden al régimen de conciertos, la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Directores provinciales del Departamento y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 1996.

Quinto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Sexto.-La duración de los conciertos educativos que se aprueban será de un año, a fin de que el tiempo de vigencia de los mismos coincida con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), sin perjuicio de su renovación en los términos previstos en la legislación vigente.

Séptimo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 12 de abril de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

ANEXO I

Centros a los que se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos

Relación A: Educación Infantil

Resolución para el curso 1996/97

Denominación (domicilio) / Municipio (localidad) / Número código / Unidades solicitadas

Unidades a concertar / Observaciones

Badajoz

06001592 / Santa Teresa. Cruz, 38 / Cabeza de Buey / 3 / 0 / (1)

Baleares

07000297 / San Buenaventura. San Antonio, 1 / Arta / 3 / 0 / (1)

07002920 / Santa María. Almirante Bonifaz, 17 / Palma de Mallorca / 3 / 0 / (1)

07004448 / Montesión. Montesión, 35 / Pollensa / 2 / 0 / (1)

Cáceres

10004691 / San Calixto. Avenida Virgen del Puerto, 12 / Plasencia. / 3 / 0 / (1)

Ceuta

51000274 / Santa María Micaela. Avenida Adoratrices, sin número / Ceuta / 3 / 0 / (1)

León

24000965 / Virgen de la Peña. Comendador Saldaña, sin número / Bembibre / 3 / 0 / (1)

24005471 / Santa María de Carbajal. Plaza Santa María del Camino, 11 / León / 1 / 0 / (1)

Madrid

28001538 / San Pascual. Rey, 35 / Aranjuez / 2 / 0 / (1)

28013966 / San Fermín. Estafeta, 17 / Madrid / 3 / 0 / (1) (2)

28014387 / Santa Cristina. Avenida de Portugal, 67 / Madrid. / 2 / 0 / (1)

Melilla

/ Enrique Soler. Huerta de Salama. Carretera Alfonso XIII / Melilla / 6 / 0 / (1) (3)

Murcia

30000985 / Amor de Dios. Francisco Puerta González. Conde, sin número / Bullas. / 3 / 0 / (1) (2)

30008251 / Parra. Ceuta, 1 / Murcia / 3 / 0 / (1)

Valladolid

47003571 / Ave María. Ctra. de Rueda, km 5 / Valladolid / 3 / 0 / (1)

Nota.-Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución.

(1) La previsión del régimen de conciertos educativos para los centros que imparten enseñanzas no obligatorias se basa en las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, según las cuales sólo pueden concertar los centros subvencionados a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica. No estando el centro subvencionado, en ese momento, no es posible acceder a su solicitud.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el número de unidades concertadas no puede superar el número de unidades autorizadas para las enseñanzas objeto del concierto.

(3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, es requisito imprescindible que los centros concertados estén autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto.

Relación B: Educación Primaria/EGB/ESO

Resolución para el curso 1996/97

Denominación (domicilio) / Municipio (localidad) / Número código / Unidades solicitadas

Unidades a concertar / Observaciones

Baleares

07007590 / Scal-Magaluf. Carretera Cala Figuera, 3 / Calvia. Sa Porrasa / 8 / 0 / (1) (2)

Cantabria

39012467 / Atalaya. Avenida de los Castros, urbanización Los Ríos / Santander / 4-ESO / 0 / (1) (2) (3) (4)

León

24017965 / La Inmaculada. Avenida Escuela Universitaria, sin número / Camponaraya / 1-1.º ESO / 0 / (1) (2)

24005291 / Don Bosco. Avenida San Juan Bosco, 3 / León / 2-ESO1

4-ESO2 / 0 / (1) (2) (3) (4)

Madrid

28041342 / Albanta. Mónaco, 6 / Fuenlabrada / 12-Prim.

8-ESO / 0 / (1) (2) (3)

28018061 / Agora. Marqués de Portugalete, 17 / Madrid / 8-Prim./EGB

2-Integ. / 0 / (1) (2)

28011544 / Liceo Sorolla «B». Nueva Zelanda, 21. / Madrid / 16-Prim./EGB / 0 / (1) (2)

28031993 / Nuestra Señora de la Vega. Chantada, 28 / Madrid / 12-Prim.

2-ESO / 0 / (1) (2) (3)

Las Rosas. Cuesta Negra, sin número / Madrid / 8-Prim.

4-ESO / 0 / (3) (4)

28019282 / Santa María de la Asunción. Mar Adriático, 11 / Madrid / 3-1.º ESO

2-2.º ESO / 0 / (1) (2) (3)

28017571 / Santa Rosa de Lima. Las Pedroñeras, 38 / Madrid / 1-1.º ESO

1-3.º ESO

1-4.º ESO / 0 / (1) (2) (3)

Palencia

34001731 / Nuestra Señora de la Providencia. Avenida Victorio Macho, 98 / Palencia / 6-Prim.

1-1.º ESO

1-2.º ESO

1-3.º ESO

1-4.º ESO / 0 / (1) (2) (3)

La Rioja

26001584 / Nuestra Señora del Pilar. Puente Madre, 2 / Logroño / 1-1.º ESO / 0 / (1) (2)

Salamanca

37009763 / Antonio Machado. Pintor Díaz Caneja, 28 / Salamanca / 6-Prim.

1-1.º ESO / 0 / (1) (2)

Toledo

45003450 / Santa María. Avenida de Ciudad de Nara, 1 / Toledo / 3-1.º ESO / 0 / (1) (2)

Nota.-Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución.

(1) Las necesidades de escolarización de la zona en que se encuentra el centro están suficientemente cubiertas con los centros sostenidos con fondos públicos existentes, por lo que no se considera procedente suscribir concierto educativo con un nuevo centro.

(2) Los recursos disponibles no permiten atender la concertación de nuevas unidades que no respondan a estrictas necesidades de escolarización.

(3) De acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, aprobado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, en el año académico 1996/97 sólo se implantará el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, es requisito imprescindible que los centros estén autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto.

Relación C: Formación Profesional de primer grado

Resolución para el curso 1996/97

Denominación (domicilio) / Municipio (localidad) / Número código / Unidades solicitadas

Unidades a concertar / Observaciones

Murcia

30001761 / Menéndez Pidal. Gisbert, 19 / Cartagena / 4-FP1 / 0 / (1) (2) (3) (4)

Nota.-Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución.

(1) No se considera procedente la concertación de unidades en Formación Profesional debido a la implantación de las nuevas enseñanzas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, máxime teniendo en cuenta que es un nivel a extinguir.

(2) Las necesidades de escolarización de la zona en que se encuentra el centro están suficientemente cubiertas con los centros sostenidos con fondos públicos existentes, por lo que no se considera procedente suscribir concierto educativo con un nuevo centro.

(3) Los recursos disponibles no permiten atender la concertación de nuevas unidades que no respondan a estrictas necesidades de escolarización.

(4) La matrícula del Centro y la relación profesor/alumnos por unidad escolar, inferior a la determinada por Resolución de la Directora general de Centros Escolares, de 8 de febrero de 1993, le impedirían al centro cumplir con la obligación señalada en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Relación D: Formación Profesional de segundo grado

Resolución para el curso 1996/97

Denominación (domicilio) / Municipio (localidad) / Número código / Unidades solicitadas

Unidades a concertar / Observaciones

León

24010031 / María Auxiliadora. San Juan Bosco, 26 / León / 1-CFGS / 0 / (1) (2) (3) (4)

La Rioja

26002692 / Colegio Apostólico Menesiano. Carretera Ezcaray, sin número / Santo Domingo de la Calzada / 2-CFGS / 0 / (1) (2) (3) (4)

Nota.-Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución.

(1) La previsión del régimen de conciertos educativos para los centros que imparten enseñanzas no obligatorias se basa en las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, según las cuales sólo pueden concertar los centros subvencionados a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica. No estando el centro subvencionado, en ese momento, no es posible acceder a su solicitud.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, es requisito imprescindible que los centros concertados estén autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto.

(3) Los recursos disponibles no permiten atender la concertación de nuevas unidades que no respondan a estrictas necesidades de escolarización.

(4) De acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, aprobado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, los ciclos formativos se implantarán a partir del curso 1998/99.

ANEXO II

Centros a los que se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos

Relación A: Educación Especial

Resolución para el curso 1996/97

Denominación (domicilio) / Municipio (localidad) / Número código / Unidades solicitadas / Unidades a concertar / Módulos económicos

aplicables / Observaciones

Avila

05006363 / Espíritu Santo. Avenida Juan Pablo II, sin número. / Avila / 3-E. Especial

2-Plurid.

1-Autist.

2-FP Especial

1-Plurid.

1-Autist. / 2-E. Especial / 2-Plurid. / (1) (2) (3)

Madrid

28045736 / Cambrils. Cambrils, 23 / Madrid / 4-E. Especial

4-Psíqui.

2-FP Especial

2-Psíqui. / 2-E. Especial / 2-Psíqui. / (1) (2) (3)

Numen. General Ricardos, 209 / Madrid / 3-E. Especial

3-Plurid. / 3-Especial / 3-Plurid. / (2)

Nota.-Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución.

(1) La matrícula del centro, considerando los alumnos cuya edad y necesidades educativas se adecuan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, sólo justifica concierto para las unidades que se indican, según la relación profesionales/alumnos establecida para esta modalidad educativa en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial Estado» de 2 de octubre).

(2) El concierto educativo para las unidades indicadas está condicionado a que el centro suscriba el convenio, según establece el artículo 29 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, antes del comienzo del próximo curso escolar.

(3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, es requisito imprescindible que los centros concertados estén autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto.

Relación B: Educación Primaria/EGB/ESO

Resolución para el curso 1996/97

Denominación (domicilio) / Municipio (localidad) / Número código / Unidades solicitadas

Unidades a concertar / Observaciones

La Rioja

26002692 / Menesiano. Carretera de Ezcaray, sin número / Santo Domingo de la Calzada / 2-1.º ESO

2-2.º ESO

2-3.º ESO / 1-1.º ESO / (1) (2) (3)

Nota.-Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución.

(1) De acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, aprobado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, en el año académico 1996/97 sólo se implantará el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

(2) El concierto educativo para las unidades indicadas está condicionado a que el centro suscriba el convenio, según establece el artículo 29 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, antes del comienzo del próximo curso escolar.

(3) Adscripción del centro concertado de Educación Primaria «Sagrados Corazones», de la misma localidad. El número de alumnos matriculado en sexto curso de Primaria, en el referido centro, sólo justifica concierto para la unidad que se indica.

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