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Documento BOE-A-1996-9191

Resolución de 8 de abril de 1996, de la Universidad de Alcalá de Henares, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 746/1991, promovido por doña Magdalena Martín Carrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 1996, páginas 14773 a 14773 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-9191

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1, a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución de la sentencia número 913 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de octubre de 1993, que es firme, recaída en el recurso número 746/1991, promovido por doña Magdalena Martín Carrero, contra la resolución de la Universidad de Alcalá, de fecha 13 de marzo de 1991, por la que se dispuso el cese de la interesada como Jefe del Servicio de Personal de dicha Universidad y se la adscribió a la Jefatura de Servicios Generales de la misma y contra la desestimación presunta del recurso formulado frente a ella el 4 de abril de 1991.

La ejecución acordada se lleva a efecto, en los términos señalados en el oficio del Tribunal de fecha 11 de marzo de 1996, por el que se establece que en dicho trámite, se realicen las pertinentes anotaciones en el expediente personal de dicha recurrente y abone a la misma las correspondientes diferencias retributivas desde la fecha en que fue cesada en su puesto de trabajo y hasta la fecha de cambio de destino.

Siendo la parte dispositiva de la sentencia del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Magdalena Martín Carrero, contra la resolución de la Gerencia de la Universidad de Alcalá de Henares de 13 de marzo de 1991, que adscribió a la interesada por el procedimiento de redistribución de efectivos a la Jefatura de Servicio de Asuntos Generales y contra la desestimación presunta del recurso formulado frente a ella ante el Rectorado de la Universidad; debemos declarar y declaramos que tales resoluciones no se ajustan a derecho y, en su virtud, las revocamos y dejamos sin efecto y acogiendo íntegramente la demanda originaria del recurso, reconocemos el derecho de la recurrente a ser reintegrada en su puesto de Jefe del Servicio de Personal de dicho centro docente, con todos los efectos legales inherentes derivados del hecho de haber accedido a dicho puesto por concurso, sin que sea obstáculo a ello la nueva denominación del puesto de Jefe de Servicio de Recursos Humanos.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en los términos fijados por el mencionado oficio del Tribunal, de fecha 11 de marzo de 1996, adoptando al efecto las medidas oportunas y resolviendo la práctica de las pertinentes anotaciones en el expediente personal de doña Magdalena Martín Carrero, sin que proceda el abono de cantidad alguna a la interesada, en tanto en cuanto no existía diferencia retributiva entre el puesto de Jefe de Servicio de Personal y el de Jefe de Servicio de Asuntos Generales, al que aquélla fue adscrita.

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Alcalá de Henares, 8 de abril de 1996.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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