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Documento BOE-A-1996-920

Resolución de 9 de enero de 1996, de la Secretaría General de Justicia, por la que se corrigen errores de la de 20 de diciembre de 1995 por la que se aprobaba y publicaba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, por la tercera categoría, convocadas mediante Resolución de 14 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1996, páginas 998 a 998 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-920

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 20 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de enero de 1996), por la que se aprobaba y publicaba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, por la tercera categoría (turnos promoción interna y libre), a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Anexo, donde dice:
«Codificación de las causas de exclusión:

1. Instancia fuera de plazo (posteriores a 11 de julio de 1995).

2. Modelo de instancia no normalizada.

3. No haber pagado derechos de examen.

4. Derechos de examen no pagados en su totalidad.

5. Derechos de examen pagados fuera de plazo.

6. No constar sello o validación acreditativa del pago.

7. Falta de título exigido en la convocatoria.

8. Especificación incorrecta del título de convocatoria.

9. Ausencia de firma en la instancia.

10. No reunir requisito del apartado f), del artículo 16 de la Orden de la convocatoria.»

Debe decir:

«Codificación de las causas de exclusión:

1. Instancia fuera de plazo (posteriores a 11 de julio de 1995).

2. Modelo de instancia no normalizado.

3. No haber pagado los derechos de examen.

4. Derechos de examen no pagados en su totalidad.

5. Derechos de examen pagados fuera de plazo.

6. No constar sello o validación acreditativa del pago.

7. Falta de título exigido en la convocatoria.

8. Especificación incorrecta del título de convocatoria.

9. Ausencia de firma en la instancia.

10. No reunir requisito del apartado f), del artículo 19 de la Orden de la convocatoria.

11. Falta de aportar título exigido en la convocatoria o no compulsado.

12. No llevar cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo de Oficiales o como Secretario de Juzgado de Paz a extinguir.»

Lo que comunico a V.I.

Madrid, 9 de enero de 1996.-El Secretario general, Fernando Escribano Mora.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

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