Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-9275

Resolución de 10 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del Acuerdo sobre Aplicación a la Industria de Pasta, Papel y Cartón del Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 1996, páginas 14903 a 14903 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-9275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre Aplicación a la Industria de Pasta, Papel y Cartón del Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito el día 26 de marzo de 1996, de una parte, por las Organizaciones Sindicales Federación Sindical del Papel, Artes Gráficas, Comunicaciones y Espectáculos de CC.OO. (FESPACE-CC.OO.), y de la Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y de otra, por la representación de las Asociaciones Nacionales de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE APLICACION A LA INDUSTRIA DE PASTA, PAPEL Y CARTON, DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)

Reunidos los representantes de las Organizaciones Sindicales Federación Sindical del Papel, Artes Gráficas, Comunicaciones y Espectáculos de CC.OO. (FESPACE-CC.OO.) y de la Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y la representación de las Asociaciones Nacionales de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL), tomando en consideración que:

1. Con fecha 25 de enero de 1996 las Organizaciones Sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las Organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

2. El artículo 3.3 de éste declara que «la aplicabilidad del acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectados por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus Organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Aplicación».

3. En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2, a), del Reglamento de Aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión al mismo el «acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las Organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente».

4. En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por cumplir los requisitos legales.

ACUERDAN

1. Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el «Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales», así como su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

2. Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecido por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 5.2 del ASEC.

3. El ámbito del presente acuerdo de ratificación es el determinado por el artículo 1 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón vigente, afectando, además a aquellas empresas de la industria de pastas, papel y cartón con Convenio propio.

4. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

5. El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6. La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el ASEC a través de lo establecido en el punto 3.º de este Acuerdo, se producirá conforme a lo previsto en la Disposición final primera del propio ASEC y en la fecha y forma que concreten las Organizaciones Sindicales y Patronal del presente Acuerdo.

Madrid, 26 de marzo de 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/1996
  • Fecha de publicación: 25/04/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-22631).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
  • CITA Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2735).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid