El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, sobre Ordenación de las Publicaciones Oficiales, determina que los Centros de Publicaciones son las unidades de las Secretarías Generales Técnicas encargadas de ejecutar la actividad editorial y difusora del departamento, encomendándoles la función de gestionar la edición, distribución y venta de las publicaciones oficiales y cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine cada departamento. El ejercicio de dicha actividad supone la suscripción de una serie de contratos privados que, según se deduce del artículo 1 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos, no han sido expresamente desconcentrados.
En su virtud, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Apartado único.-Quedan delegadas en el Subdirector general del Centro de Publicaciones todas las facultades, en materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que tenga asignados, en relación con los contratos publicitarios, de edición y distribución, y demás contratos privados que sean precisos para ejecutar la actividad editorial y difusora del departamento hasta un importe máximo de 10.000.000 de pesetas.
Madrid, 18 de abril de 1996.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
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