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Documento BOE-A-1996-9399

Resolución de 16 de abril de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se relacionan los admitidos y excluidos provisionalmente en el concurso de méritos convocado por Orden de 15 de febrero de 1996 para la adscripción de una plaza de funcionario del grupo D de las Administraciones Públicas al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 1996, páginas 15183 a 15183 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-9399

TEXTO ORIGINAL

Transcurrido el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta del concurso de méritos convocado por Orden de 15 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), y examinada la documentación remitida por los aspirantes, se declaran aprobadas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos al indicado concurso, que son los que, con expresión de nombre y apellidos, figuran a continuación, y se acuerda su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su exposición en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional.

Admitidos provisionalmente

Alvarez Piña, Susana.

Alvarez-Buhilla Tomás, Juana.

Arandilla Astigarraga, Rosa María.

Asenjo Ortega, María Luisa.

Baz Cerro, Javier.

Burgos Peñuelas, Flor Tulia.

Carrasco Martínez, Francisca Guadalupe.

Castell Cortés, Carmen.

Cervilla González, María Sagrario.

Chacón Vaya, Encarnación.

Cortés Reguillo, Amalia.

Diego Martín, Consolación de.

Escolar Martín, Mariano.

Escudero Martín, Soledad.

Feito Gutiérrez, María Victoria.

Ferreiro Pelayo, María del Carmen.

Gallo Rodríguez, María del Carmen.

García Fernández, María Begoña.

González Esteban, María del Rivero.

Herguera Manso, María del Carmen.

Holgado Bolaños, Regino.

Ibáñez Alario, María del Carmen.

Ibar Núñez, Miguel Angel.

Iglesias Borrajo, Isidoro.

Iglesias Martínez, María Teresa.

Jiménez Hidalgo, Ana Isabel.

Juez de Pablo, Marina.

Lage García, José Emilio.

Lorente Ros, María Josefa.

Madrid Ramírez, Jacinto.

March Molla, Amparo.

Marco Cañizares, Francisco.

Marcos Calvo, María de los Angeles.

Miguel Pinar, María Teresa de.

Moral Díaz, María del Rosario.

Moreno Sanchís, Vicente.

Omite Camacho, María Concepción.

Palacios García, María Teresa.

Pastrana García, Teresa.

Peña Ortiz, María Eugenia.

Pérez Castillo, Eva.

Pérez Villalón, Francisca.

Perojo Toca, Elena.

Polo Sancho, José Tomás.

Pujalte Calatrava, María Dolores.

Rayón Magán, Olga.

Redondo Redondo, Juan.

Renedo Pérez, María Rosa.

Requejo Carrasco, Antoni.

Rivera Coria, Joaquina.

Rodríguez Alonso, José Fernando.

Rodríguez Hernando, Juan Miguel.

Ropero Briceño, Purificación.

Sainz de la Maza Chavarria, Josefina María.

Sanjuán Martín, María Cruz.

Sanz García, María Isabel.

Sanz Muñoz, María Teresa.

Senra Negro, Germán.

Sepúlveda Madero, Carlos.

Serradilla Echarri, María del Carmen.

Tercero Brao, María Josefa.

Torres García, Pilar.

Excluidos provisionalmente

Por no acreditar una experiencia mínima de cuatro años (base primera de la convocatoria):

García León, Sara.

Por no haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo (base primera de la convocatoria):

Mayoral Blázquez, Fernando.

Aldehuela Ríos, Esperanza.

Por no presentar el certificado de méritos, según el modelo que figura como anexo II (base tercera de la convocatoria):

Torrijos de Lope, Amalia.

Muñoz Valdeón, Luis Miguel.

Maeso Carballeda, Julio.

Naya Recioy, María del Mar.

Seisdedos Castilla, María Rosa.

Se concede a los aspirantes excluidos provisionalmente, al amparo de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su instancia sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 71.2.

Madrid, 16 de abril de 1996.-El Director general, Alberto Sereno Alvarez.

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