Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), con fecha 31 de octubre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 159/1993, promovido por don Avelino González Rojo, sobre abandono definitivo de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Avelino González Rojo, representado por el Procurador don José Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado don Javier Polvorosa Mies, contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de la sentencia, debemos declarar y declaramos que las mismas no son ajustadas a Derecho, y como consecuencia de ello, la declaración de nulidad de las mismas, y se declara resuelto el compromiso para el abandono definitivo de la cuota lechera y que en consecuencia no procede suprimir a don Avelino González Rojo la cantidad o cuota de referencia asignada para la producción lechera a dicho productor, condenando a la Administración a los oportunos efectos.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 19 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del SENPA.
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