En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.454/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, a instancia de don José Antonio Díaz Huerta, relativo a la percepción de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 14 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por don José Antonio Díaz Huerta, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 22 de abril de 1994, descrita en el primero de los antecedentes de hecho, al considerarla ajustada al ordenamiento jurídico, en cuanto a los extremos impugnados y sustanciados en las presentes actuaciones, declarando su confirmación en la denegación de las diferencias retributivas pretendidas en la demanda.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de marzo de 1996.-P. D., el Director general de Administraciones Penitenciarias, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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