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Documento BOE-A-1996-9506

Orden de 28 de marzo de 1996 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Artesanía del Calzado».

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1996, páginas 15263 a 15264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-9506

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Empleo y Cooperación de la Generalidad Valenciana de fecha 30 de enero de 1996, en relación con la empresa «Artesanía del Calzado», con código identificación fiscal A12093886;

Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Castellón don Joaquín Serrano Yuste, con número de protocolo 1.242, de fecha 29 de noviembre de 1995;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 4.139;

Resultando que por Real Decreto 519/1989, de 12 de mayo, se traspasarón las funciones en materia de calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales a la Comunidad Valenciana;

Resultando que en virtud de la Resolución antes mencionada, la Dirección General de Empleo y Cooperación, ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral, desde la fecha de la Resolución;

Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que de conformidad con el artículo 5.º, 3, del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistos la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castellón,

Acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Artesanía del Calzado, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 6 de febrero de 1989, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad anónima.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la recepción de notificación de la Orden.

Castellón, 28 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Antonio Martínez Palomino.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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