Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), con fecha 22 de febrero de 1996, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 611/1995, promovido por don Heliodoro Guadalupe Arjona, sobre reincorporación a su puesto de trabajo, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: La desestimación de la causa de inadmisibilidad y la estimación del recurso interpuesto por el Procurador don César Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de don Heliodoro Guadalupe Arjona, anulando las resoluciones recurridas y declarando el derecho del compareciente a la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, así como a ser reintegrado en las retribuciones correspondientes desde el 1 de septiembre de 1994, hasta la fecha en que se dé por finalizada esta situación; sin expresa condena en costas procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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