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Documento BOE-A-1996-9719

Orden de 25 de abril de 1996 por la que se establecen las subvenciones dirigidas a promover la internacionalización de la empresa turística española en aplicación del Plan Futures 1996-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 1 de mayo de 1996, páginas 15459 a 15460 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1996-9719

TEXTO ORIGINAL

En 1992 la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas diseñaron y pusieron en marcha el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español, Plan Futures, con el objetivo de establecer las estrategias necesarias para que el turismo español consolidara su posición como sector económico con una fuerte capacidad competitiva en los mercados internacionales.

El Plan Futures (1992-1995) inició una serie de programas de actuación estables, que han supuesto un cambio de orientación importante en el análisis, definición e instrumentación de la política turística.

A iniciativa de la Secretaría General de Turismo se ha efectuado una evaluación independiente sobre la aplicación efectiva del Plan y la consecución de sus objetivos, la cual ha mostrado que aquél ha contribuido de forma significativa a la mejora de la competitividad de la industria turística española, introduciendo en el sector una cultura de calidad e innovación.

Además, el Plan se ha convertido en un referente obligado para los agentes intervinientes del sector y se ha presentado como un ejemplo práctico de colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones con competencia en materia de turismo. Es sensible su contribución a la diversificación de la oferta turística española mediante el apoyo a nuevos productos en especial en áreas de menor desarrollo turístico.

En la actual coyuntura del sector turístico español, se considera que la política turística debe mantener su énfasis en la definición de un nuevo modelo, que asiente sus criterios de desarrollo en la sostenibilidad como fórmula inseparable de la competitividad, manteniendo un equilibrio con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y culturales, en la diversificación del producto turístico español y la mejora de la calidad de los servicios turísticos, como condiciones indispensables para asegurar la rentabilidad en el futuro de esta industria.

Por todo ello y de acuerdo con estos objetivos se ha elaborado el Plan Futures 1996-1999 que recoge una serie de programas de actuaciones que, bajo los principios de la corresponsabilidad, la concentración de actuaciones y la integración de las iniciativas empresariales en proyectos comunes con las Administraciones, constituyen las iniciativas básicas que deben concurrir en el desarrollo del sector turístico español y que tiene en cuenta las estrategias desarrolladas por las diferentes Comunidades Autónomas, como responsables de la política turística en sus respectivos territorios. En este sentido se han recogido las aportaciones de dichas Comunidades Autónomas.

El Plan Futures 1996-1999 ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de enero de 1996. Su ejecución supondrá la adopción de un conjunto de medidas administrativas y estímulos económicos que se desarrollarán de manera conjunta entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la declaración suscrita tras el examen de dicho Plan en la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el día 19 de diciembre de 1995.

Dentro de esas medidas la presente Orden se limita a establecer la regulación que debe regir los incentivos que sean aplicados por Turespaña para la realización de proyectos de internacionalización de empresas turísticas previstos en el Plan Futures 1996-1999. El ejercicio de esta función subvencional se basa en la competencia que la Constitución Española reserva al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en el artículo 149.1.13.

Así se establecen las bases para la concesión de las citadas ayudas en virtud de lo previsto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que se convocarán anualmente mediante Resolución una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 93 del Tratado de la Unión Europea. En este sentido la presente Orden se dicta en el marco de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas de 20 de mayo de 1992, recogiendo la definición que sobre PYME contiene la reciente Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996. Asimismo se incorpora la regla que para ayudas «de minimis» fue aprobada por la Comisión Europea el pasado 24 de enero de 1996.

Por todo lo expuesto anteriormente dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de ayudas mediante la concesión de subvenciones los proyectos de internacionalización de empresas turísticas que consistan en:

Instalación de empresas o asociaciones de empresas turísticas y de servicios turísticos en mercados exteriores, tanto para captar turismo hacia España como para vender servicios o explotar instalaciones.

El acceso a concursos internacionales u otras acciones tendentes a la internacionalización de la empresa.

La subvención se destinará a cubrir costes de:

Estudios de viabilidad del proyecto.

Elaboración de anteproyectos.

Gastos de constitución y primer establecimiento.

Inversiones necesarias para la instalación de la empresa y gastos de funcionamiento durante como máximo el primer año desde ésta.

El ámbito temporal de dicho régimen de ayudas se circunscribe a los cuatro ejercicios presupuestarios de 1996 a 1999. Anualmente se celebrará la convocatoria de las subvenciones que se otorgarán en cada ejercicio.

Segundo. Beneficiarios.-a) Con carácter general podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas, personas físicas e instituciones, cuya actividad se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención.

Se considera pequeña y mediana empresa, con arreglo a la definición de la Unión Europea, aquella que cumple los siguientes requisitos:

No superar los 250 empleados y,

o bien contar un volumen de negocio que no sobrepase los 6.240.000.000 de pesetas;

o bien que su activo en balance no sobrepase 4.212.000.000 de pesetas.

No estar participada en cuantía superior al 25 por 100 por otras grandes empresas con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

b) También podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas que no reúnan las características señaladas en el apartado anterior, si bien la cuantía máxima de subvención otorgable será la prevista en el apartado b) de la disposición tercera.

Tercero. Cuantía máxima de las subvenciones.-a) La cuantía de las subvenciones se someterá a alguno de los siguientes límites:

No ser superior al 7,5 por 100 de la inversión.

No ser superior a 468.000 pesetas por nuevo puesto de trabajo creado por la inversión.

No ser superior a 31.200.000 pesetas.

b) La cuantía de la subvención será de un importe máximo total de 15.200.000 pesetas durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda, cuando el beneficiario no pueda ser considerado pequeña o mediana empresa con arreglo a la definición contenida en el apartado a) de la disposición segunda.

Cuarto. Procedimiento de concesión de las ayudas.-La concesión de las subvenciones se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

1. Iniciación.-Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se dirigirán al Presidente de Turespaña.

El plazo y forma de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria que anualmente se realice mediante Resolución del Presidente de Turespaña.

2. Instrucción.-La instrucción del expediente se realizará de la forma siguiente:

La Dirección General de Estrategia Turística elevará, en el plazo de un mes contado a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes al ilustrísimo señor Secretario General de Turismo-Presidente de Turespaña propuesta de resolución, con cargo a los presupuestos del ejercicio correspondiente. Dicho plazo de un mes se entenderá interrumpido en el caso de que se requiera por los servicios correspondientes documentación o información complementaria del expediente.

Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se observarán en todo caso las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea.

El importe de la ayuda no podrá aisladamente, o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

3. Resolución.-La concesión de la subvención será acordada con arreglo a las disponibilidades presupuestarias existentes, según lo establecido en el artículo 81.6 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Dicha concesión estará condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Ordenes de 28 de abril de 1986 del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de noviembre de 1987.

La acreditación del cumplimiento de tales obligaciones deberá realizarse para la concesión de las ayudas.

Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención. Esta resolución corresponde al ilustrísimo señor Secretario General de TurismoPresidente de Turespaña.

En la resolución que se dice se hará constar el importe de la actividad que se subvenciona y la cuantía de la subvención concedida, el plazo de realización de la actuación así como, la obligación por parte de los perceptores de subvenciones, de utilizar en todas las manifestaciones externas del proyecto la leyenda Plan Futures que deberá ajustarse a las normas de utilización de la marca registrada, así como indicar su financiación cargo al Presupuesto de gastos de Turespaña. A tal efecto Turespaña facilitará a los beneficiarios las normas de utilización de la marca Plan Futures.

La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de la presentación de una memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

La resolución del procedimiento será motivada y se notificará al interesado conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todas las comunicaciones con el beneficiario de las subvenciones aprobadas deberá indicarse la procedencia de los fondos del Plan Futures y su financiación con cargo a los presupuestos de Turespaña.

Si el 31 de diciembre de cada ejercicio no hubiese recaído resolución expresa sobre el expediente, se entenderá desestimada la concesión de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1995.

El beneficiario de la ayuda concedida deberá manifestar su renuncia o aceptación, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la Resolución, a la autoridad que la conceda. Transcurrido dicho plazo sin hacerlo se entenderá que se renuncia a la subvención.

4. Pago y justificación.-La subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de la actividad, si se considera razonable y conveniente para el logro de las finalidades pretendidas con estas ayudas. En el caso de que se conceda el pago anticipado el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito constituido en la Caja General de Depósitos, de aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de la finalización de ejecución de la actividad. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.

El pago de la subvención se efectuará por Turespaña haciendo constar que la ayuda obtenida se ha producido en aplicación del Plan Futures.

En los casos en que no se conceda el pago anticipado, se exigirá, que el beneficiario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada con carácter previo al pago.

El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año para justificar la ejecución de las actividades presentadas. Este plazo podrá ampliarse en casos excepcionales y razonables.

5. Control.-El control de la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención se llevará a cabo por parte de Turespaña que, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993.

La Administración del Estado podrá llevar a cabo acciones de control sobre la utilización de los fondos, de acuerdo con lo que establece la Ley General Presupuestaria. Además las actividades quedarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las actuaciones de control previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas.

El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo estará obligado a aportar cuanta documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

6. Incumplimiento.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

7. Gestión.-Para el caso de que las ayudas se gestionen a través de entidades colaboradoras, se estará a lo dispuesto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Normativa.-Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Sexto. Desarrollo.-El Secretario General de Turismo como Presidente de Turespaña podrá dictar las instrucciones necesarias para aplicar la presente disposición en el ámbito de sus competencias.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 1996.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

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