En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Cristina Pérez Benito, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 1991, que resolvió el recurso de alzada contra acuerdo de la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías, de 24 de febrero de 1990, sobre denegación de pensión de jubilación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Pamplona del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha dictado con fecha 1 de marzo de 1996 la sentencia firme, cuya parte dispositiva, dice así:
«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Cristina Pérez Benito frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 1991, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial de Empleados de Notarías de 24 de febrero de 1990, sobre pensión de jubilación, por encontrarlos contrarios a Derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, declarando el derecho que asiste a la recurrente a percibir la pensión por jubilación que legalmente le corresponde desde el día 2 de octubre de 1989 por ser la fecha en que solicitó dicha pensión. No se hace condena en costas.»
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de abril de 1996.
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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