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Documento BOE-A-1996-9841

Resolución de 22 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan para el curso 1996/97 ayudas económicas y premios para la realización de proyectos de innovación educativa por centros y grupos de Profesores.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 1996, páginas 15566 a 15570 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-9841

TEXTO ORIGINAL

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de los Profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con las nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten. La innovación educativa constituye así un elemento interno de calidad de la educación, según se desprende de los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Una vez iniciado el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas en la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, parece oportuno prestar particular apoyo a aquellas actividades educativas que desarrollen el currículo básico mediante experiencias innovadoras tendentes a mejorar la práctica docente. Por esta razón, en la presente convocatoria, se concede especial importancia a los trabajos relacionados con dicho currículo y con los materiales para su desarrollo.

Cuando se habla de currículo se alude tanto a las áreas o materias de las distintas etapas como a los temas denominados transversales, que forman parte de las mismas, y en general a los valores relacionados con las actitudes establecidas en el currículo básico. La plena integración de esta dimensión educativa en las nuevas enseñanzas, por su especial contribución al desarrollo integral de la persona, supone un reto importante para el profesorado que tiene que hacer efectiva su presencia en la educación que proporcionan. La novedad y complejidad que implica la presencia de contenidos relativos a actitudes, y en especial aquellos que se relacionan con los temas transversales, hace recomendable dar prioridad en esta convocatoria a los proyectos dirigidos a impulsar estas enseñanzas.

Por otra parte, una enseñanza de calidad no debe desligarse en ningún caso de una efectiva igualdad de oportunidades. En último término, la preocupación por la calidad ha de tener como objetivo «una educación de calidad para todos». Por ello, resulta aconsejable potenciar aquellas experiencias innovadoras dirigidas a atender a la diversidad del alumnado, dando prioridad a las que se llevan a cabo en aquellos centros con alumnos que se encuentran en una situación de desventaja debido a características de índole personal, o bien de carácter social. En este sentido, serán objeto de atención preferente, en la presente convocatoria, los proyectos elaborados en centros que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales en desventaja social, así como los correspondientes a centros situados en zonas rurales o zonas con un entorno social deprimido.

Las actividades de innovación tienen un componente importante de investigación y formación. La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de Formación Permanente del Profesorado, considera los proyectos de innovación pedagógica y curricular como una modalidad de formación equiparable a un grupo de trabajo. A su vez la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo) desarrolla la citada Orden y regula el procedimiento para reconocer las actividades de formación. Así pues, el reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en ambas normativas y en la presente Resolución.

Algunas experiencias de innovación requieren el concurso y cooperación de todo el claustro de un centro educativo o, incluso, de la comunidad escolar en su conjunto, mientras que otras pueden ser llevadas a cabo por un grupo de Profesores, pertenezcan o no a un mismo claustro. Parece, por ello, oportuno mantener la posibilidad de que grupos de Profesores de diferentes centros puedan solicitar ayudas para tales actividades.

Por todo lo cual, esta Secretaría de Estado, de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos, ha resuelto:

I. Destinatarios

1. Se convocan ayudas económicas y premios para centros y grupos de Profesores de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación General Básica, Educación Secundaria o Enseñanzas Medias, Ciclos formativos de Formación Profesional, Educación Especial y Enseñanzas Artísticas que realicen proyectos de innovación educativa.

2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas y premios los centros sostenidos con fondos públicos y los grupos de Profesores que imparten las citadas enseñanzas en dichos centros, siempre que dependan del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia y que presenten un proyecto de innovación.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los centros y grupos de Profesores de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad de Castilla La Mancha. Los referidos centros y grupos de Profesores podrán participar en las convocatorias que realicen dichas Comunidades en el marco del correspondiente Convenio de cooperación con el Ministerio de Educación y Ciencia.

II. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

3. Los centros que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en esta convocatoria, formularán sus solicitudes por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, que acompañarán con la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad que se proyecta realizar, de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo III.

b) Presupuesto estimado y detallado del coste del proyecto, en el que se especifiquen los gastos de material que puedan producirse y, en su caso, la previsión de gastos de desplazamiento o los derivados de asesoramiento externo para su desarrollo. En ningún caso se incluirá en el presupuesto gastos destinados a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.

c) Certificado original o copia compulsada de que el centro está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Tributaria.

Certificado original o copia compulsada, de alta o inscripción del centro en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda y hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos recaudatorios, expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

En caso de que el centro no esté sujeto al cumplimiento de esta obligación, deberá aportar declaración jurada de no estar dado de alta ni realizar actividades que exijan el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Copia del acta de aprobación del proyecto por el Claustro.

4. Los grupos de Profesores formularán su solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, que acompañarán con la documentación especificada en el punto 3, apartados a), b) y c). Asimismo dichos grupos de Profesores deberán presentar una copia del acta de constitución del grupo en la que deberá constar el acuerdo de sus componentes respecto al desarrollo del proyecto que se presenta, así como el centro base para la coordinación de las actividades derivadas de dicho proyecto y la recepción de la correspondiente subvención. La designación del centro base deberá contar con el visto bueno del director o directora del mismo, de acuerdo con el modelo incluido en el citado anexo II. La documentación señalada en el apartado c) será la correspondiente al que se ha designado como centro base.

5. Las solicitudes expresarán la cantidad total de subvención solicitada y una estimación de las horas de dedicación a la actividad.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

III. Presentación de documentos

7. Las solicitudes y documentación complementaria irán dirigidas al Director general de Renovación Pedagógica, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en los anexos I o II, y se presentarán por duplicado en el correspondiente Centro de Profesores y de Recursos, bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Los Centros de Profesores y de Recursos remitirán los proyectos originales a la Dirección Provincial correspondiente, que a su vez los enviará al Centro de Desarrollo Curricular (calle General Oraa, 55, 28006 Madrid) de la Dirección General de Renovación Pedagógica, en el plazo de diez días, adjuntando además:

a) Una relación general de los mismos.

b) Un informe individualizado de cada proyecto, emitido por el respectivo Centro de Profesores y de Recursos, de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo IV de esta convocatoria, en el que se deberán hacer constar, además de las valoraciones referidas al proyecto, una propuesta de subvención y una estimación inicial en créditos de formación de acuerdo con la presente Resolución y con lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) y en la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo).

Los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, que se hallen situados en países extranjeros o en Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, remitirán directamente los proyectos, junto a la documentación requerida en el capítulo II de la presente Resolución, al mencionado Centro de Desarrollo Curricular.

IV. Ambitos prioritarios y selección

8. En orden a la selección de proyectos de innovación educativa se señalan los siguientes ámbitos preferentes:

a) La elaboración y experimentación de materiales didácticos para las distintas etapas educativas y áreas curriculares, materias o módulos establecidos en la LOGSE, así como para las áreas específicas de los programas de diversificación curricular.

b) Proyectos que tengan como objetivo específico la elaboración de materiales y/o el desarrollo de experiencias relativas a:

La utilización de procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, así como para la evaluación integradora en Educación Secundaria Obligatoria.

La definición y aplicación de criterios de promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

c) La realización de experiencias innovadoras en el ámbito de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que favorezcan el trabajo en equipo de los Profesores, así como la coordinación y cooperación entre centros ordinarios, tanto de Primaria como de Secundaria, y centros de educación especial para la mejor escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

d) La realización de experiencias innovadoras en el ámbito de la organización y el funcionamiento de la biblioteca escolar.

e) Proyectos cuya finalidad consista en elaborar materiales o desarrollar experiencias relacionadas con la orientación educativa y con la acción tutorial.

f) Experiencias relativas a fomentar la implicación de la comunidad educativa en su conjunto en el desarrollo del proyecto educativo del centro y, en general, en las actividades escolares o complementarias que se llevan a cabo en el mismo.

En cualquiera de los ámbitos que se establecen como prioritarios se tendrán especialmente en cuenta aquellos proyectos que favorezcan el tratamiento de los temas transversales presentes en las diversas áreas del currículo, así como aquellos otros dirigidos a experimentar medidas de atención a la diversidad de capacidades, intereses, motivaciones e identidades culturales de los alumnos y las alumnas.

9. Para la selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La relevancia del proyecto en relación a los ámbitos señalados en el punto 8.

b) La calidad técnica del proyecto y la garantía de su ejecución, así como la perspectiva de continuidad del mismo y su posibilidad de generalización.

c) La apropiada relación entre los objetivos perseguidos y los recursos solicitados para su consecución.

d) Que el centro escolarice a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales o que pertenezcan a minorías étnicas o culturales, así como que se encuentre situado en zona rural o de entorno social deprimido.

10. El proceso de selección se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Los Centros de Profesores y de Recursos evaluarán los proyectos presentados en sus respectivas demarcaciones y los remitirán, junto al correspondiente informe, a la Dirección Provincial de Educación para su envío al Centro de Desarrollo Curricular, en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) La selección definitiva de los proyectos se realizará por una Comisión formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director general de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Centro de Desarrollo Curricular o persona en quien delegue.

El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Un representante de la Dirección General de Coordinación y Alta Inspección.

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.

Un representante de la Dirección General de Centros.

La Jefa del Area de Innovación del Centro de Desarrollo Curricular que actuará como Secretaria.

c) La relación de proyectos seleccionados se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la oportuna Resolución, en la que se determinará en cada caso los beneficiarios y la cuantía de la subvención otorgada.

V. Financiación y justificación de gastos

10. La Dirección General de Renovación Pedagógica financiará el conjunto de proyectos seleccionados hasta una cantidad máxima de 25.000.000 de pesetas, incluyendo tanto las ayudas como los premios que se otorguen a las mejores experiencias subvencionadas, una vez concluido el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de la presente Resolución.

11. La entrega de la cantidad concedida a cada proyecto se llevará a cabo en tres plazos: Hasta un máximo del 25 por 100 en el primer trimestre del curso 1996/97, hasta completar el 75 por 100 de la cantidad concedida a cada uno de los proyectos en el segundo trimestre del curso 1996/97 y el 25 por 100 restante cuando la Dirección Provincial, en función del preceptivo informe de progreso que deberán emitir los respectivos Centros de Profesores y de Recursos en el tercer trimestre del curso, certifique que los proyectos se están llevando a cabo de la forma establecida y con las suficientes garantías de calidad. Dichas certificaciones, junto con los correspondientes informes de progreso, se remitirán al Centro de Desarrollo Curricular antes del 15 de mayo de 1997.

En el caso de los centros que dependan directamente de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto el informe de progreso como la respectiva certificación serán emitidos por la Unidad competente que determine la Dirección General de Renovación Pedagógica, que podrá recabar de los responsables del proyecto cuantos datos estime oportunos en relación con el desarrollo del mismo.

12. Los libramientos se remitirán, por transferencia bancaria, a nombre del centro solicitante de la ayuda.

13. Los beneficiarios de estas ayudas, estarán obligados a justificar los gastos sufragados con la subvención obtenida, sometiéndose a las comprobaciones que pueda efectuar el Centro de Profesores y de Recursos o la Dirección Provincial correspondiente, así como a las de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con la ayuda concedida. Asimismo los perceptores de las ayudas deberán presentar una declaración al Centro de Profesores y de Recursos correspondiente de que no reciben otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

VI. Memoria final

14. Los centros, cuyos proyectos hayan sido seleccionados, presentarán, antes del 1 de julio de 1997, en el Centro de Profesores y de Recursos, una Memoria final que incluirá:

a) Relación detallada de las actividades efectivamente desarrolladas, con justificantes originales de los gastos realizados.

b) Actas de las reuniones mantenidas en relación con la planificación, seguimiento y evaluación del proyecto.

c) Un documento resumen que refleje el trabajo realizado, de acuerdo con los epígrafes generales que a continuación se señalan y que incluya, en su caso los materiales didácticos o de otro tipo elaborados en el desarrollo del proyecto que puedan ser de utilidad para el profesorado o los equipos y servicios de asesoramiento psicopedagógico.

c.1 Objetivos concretos que se persiguen con el proyecto y su relación con aquel o aquellos aspectos de la atención a la diversidad que se han querido desarrollar con carácter innovador.

c.2 Descripción comprensiva a juicio de los autores, de los aspectos innovadores del proyecto.

c.3 Evaluación del impacto de proyecto en aspectos como:

El funcionamiento del equipo docente.

El aprendizaje de los alumnos.

Las relaciones con la comunidad educativa y/o la apertura del centro a ésta.

Cualquier otro que se considere relevante para mejorar la calidad de la enseñanza.

c.4 Conclusiones y/o sugerencias que otros centros puedan aprovechar para el desarrollo de experiencias similares.

Los centros que dependan de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia remitirán directamente la Memoria final al Centro de Desarrollo Curricular.

VII. Apoyo pedagógico, seguimiento y certificación

15. Las Comisiones de formación de las respectivas Direcciones Provinciales establecerán, en el marco del plan provincial de formación, las directrices y procedimiento oportunos para asegurar el correcto seguimiento y apoyo a los proyectos de innovación seleccionados en su provincia, que correrá a cargo de los correspondientes Centros de Profesores y de Recursos. El Centro de Desarrollo Curricular colaborará con el Centro de Profesores y de Recursos correspondiente en el seguimiento y apoyo de aquellos proyectos que determine la Comisión de selección, citada en el punto 9, apartado b). En cualquier caso se deberá velar por que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos, propiciando contactos periódicos con los centros o equipos de Profesores responsables de los mismos con el fin facilitarles la información, el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo los Centros de Profesores y de Recursos, además de evaluar los proyectos presentados en su demarcación, se encargarán de elaborar los informes de progreso y finales relativos al desarrollo de los proyectos seleccionados y subvencionados.

16. Finalizado el proyecto, si la Memoria es valorada positivamente, el Centro de Profesores y de Recursos correspondiente procederá a su certificación e inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Dicho certificado será personal para cada uno de los Profesores participantes y se emitirá de acuerdo con lo establecido al efecto en la Orden de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) y en la Resolución del 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo).

17. La Comisión Provincial de Formación, a la vista de los informes finales emitidos por los Centros de Profesores y de Recursos relativos a los proyectos desarrollados en sus demarcaciones, elaborará una propuesta razonada en la que aparezcan, por orden de preferencia, los citados proyectos con vistas a la adjudicación de los premios a los que hace referencia el capítulo VIII de la presente Resolución.

Dicha propuesta será remitida al Centro de Desarrollo Curricular, antes del 30 de julio, junto a una copia de la Memoria final de cada proyecto y del respectivo informe emitido por los Centros de Profesores y de Recursos.

18. A los Centros que hayan realizado los proyectos se les facilitará la oportunidad de participar en actividades de difusión de la experiencia que organicen los Centros de Profesores y de Recursos.

19. El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva la facultad de realizar una primera edición del documento que se menciona en el apartado 14, C), de estas bases, respetando la autoría, de las experiencias seleccionadas en la presente convocatoria, sin abonar derechos de autoría adicionales.

En el caso de que no se publiquen los documentos en cuestión por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de resolución de los premios, la Dirección General de Renovación Pedagógica podrá autorizar a los autores a publicarlos siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial o total del trabajo que se autorice.

VIII. Premios

20. Se concederán hasta un máximo de 10 premios que se adjudicarán a los centros y grupos de Profesores que hayan realizado proyectos de innovación, seleccionados en la presente convocatoria, y hayan destacado por desarrollar experiencias innovadoras que hayan contribuido a una mejora significativa de la práctica docente. La cuantía de cada premio concedido será de 300.000 pesetas.

21. Los premios serán otorgados por la Comisión de selección establecida en el apartado b) del punto 9 de la presente Resolución. Dicha Comisión se servirá de la información aportada en las Memorias finales de los proyectos desarrollados y de los respectivos informes emitidos por los Centros de Profesores y de Recursos. Asimismo tendrá en cuenta las propuestas que las Comisiones provinciales de formación elaboren al respecto.

22. El plazo máximo para la resolución de los premios será de cuatro meses a partir de la fecha límite de entrega de las Memorias finales. Una vez finalizado el proceso de selección, la Comisión seleccionadora elaborará la propuesta de concesión de los premios y la remitirá al Secretario de Estado de Educación para su aprobación definitiva. La relación de proyectos premiados será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución, haciendo constar la cuantía de los premios otorgados a cada proyecto seleccionado.

23. La Comisión de selección podrá declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. No podrá ser premiada ninguna experiencia que ya haya obtenido algún premio en el marco de cualquier convocatoria realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

24. Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica a dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Madrid, 22 de abril de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO I

(MODELO DE INSTANCIA)

Ayudas para proyectos de innovación

Don/doña , documento nacional de identidad número , Director/a del centro , dirección , localidad , CP , teléfono , NIF

Tipo de centro:

Público.

Concertado.

SOLICITA le sea concedida una ayuda económica para realizar el proyecto de innovación educativa cuya Memoria y presupuesto se acompaña, de acuerdo con la Resolución de de de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de ).

El Director del centro,

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO II (MODELO DE INSTANCIA PARA GRUPOS DE PROFESORES)

Ayudas para proyectos de innovación

Don/doña , documento nacional de identidad número , número de Registro de Personal , Coordinador/a del proyecto , dirección , localidad , CP , teléfono , NIF , con destino en el centro , dirección

Solicita le sea concedida una ayuda económica para realizar el proyecto de innovación educativa cuya Memoria y presupuesto se acompaña, de acuerdo con la Resolución de de de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de ).

(Firma)

Don/doña , documento nacional de identidad número , Director/a del centro , dirección , localidad , CP , teléfono , NIF

Acepta la designación del centro que dirige como centro base para la coordinación de las actividades derivadas del proyecto arriba mencionado y para la recepción de la correspondiente subvención, en el caso de que dicho proyecto resulte seleccionado y subvención

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO III

Guión para la presentación del proyecto

1. Datos de identificación.

1.1 Título del proyecto.

1.2.a) Para proyectos de un centro: Datos del centro y relación de participantes, indicando el nombre del coordinador/a.

1.2.b) Para equipos de Profesores: Relación de participantes, indicando su centro de destino y el nombre del coordinador/a.

1.3 Etapa educativa en la que se va a desarrollar el proyecto, especificando ciclo o curso.

1.4 Ambito del proyecto, especificando el apartado correspondiente del punto 8.

2. Diseño del proyecto.

2.1 Planteamiento y justificación: Antecedentes y circunstancias en las que se inscribe; adecuación y oportunidad de la experiencia.

2.2 Objetivos que se pretenden.

2.3 Plan de trabajo y metodología.

2.4 Duración y fases previstas.

2.5 Criterios para valorar los resultados o proceso de evaluación previsto.

3. Presupuesto detallado.

4. Número de horas previsibles de dedicación fuera del horario docente habitual.

a de de 1996.

(Firma)

El Director del centro o el representante del grupo de Profesores.

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