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Documento BOE-A-1996-9924

Resolución de 24 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales tipos A y B, correspondientes al primer trimestre de 1996, para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 1996, páginas 15657 a 15669 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-9924

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 8 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de febrero), de la Secretaría de Estado de Educación, se convocan ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que trimestralmente se formulará propuesta de resolución de concesión de ayudas tipos A y B, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las peticiones de los profesores solicitantes que se relacionan en los anexos de esta Resolución, vistos los informes preceptivos y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 8 de enero de 1996, a propuesta de la Comisión de Valoración,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:

Primero.-Conceder ayudas económicas individuales, correspondientes al primer trimestre de 1996, al personal docente con destino en centros públicos o privados concertados y en servicios técnicos de apoyo a los mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Resolución por alguna de las siguientes causas:

1. Solicitud presentada fuera de plazo.

2. Actividad de formación no finalizada en el curso 1995-96.

3. Los gastos de inscripción y desplazamiento son mínimos.

4. No prestar servicios docentes en centro público o privado concertado de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

5. Ser beneficiario de otra ayuda en 1996 para participar en actividades de formación.

6. Informe desfavorable por no ser preferente la actividad de formación.

7. Actividad de formación incluida en el Programa Lingua.

8. Actividad no incluida en esta convocatoria.

9. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla.

10. Documentación incompleta.

11. Actividad no relacionada con las necesidades del centro de destino.

12. El solicitante no cuenta con permiso para el desplazamiento y asistencia a la actividad en horario lectivo.

13. Falta de asistencia y aprovechamiento.

14. Haber sido beneficiario de ayuda económica el pasado año 1995 para la participación en actividades de formación.

15. Encontrarse en situación de licencia por estudios durante el período en que se desarrolla la actividad de formación.

Tercero.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello, una vez finalizada la actividad, deberá remitir la siguiente documentación:

a) Breve memoria en la que se incluya un informe crítico sobre el curso o actividad.

b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido por la entidad que desarrolle la actividad y especificando días de asistencia.

c) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad correspondiente al curso 1995-96, en el que se especifique el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

d) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

e) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

2. La indicada documentación será enviada, a la mayor brevedad posible, una vez finalizada la actividad de formación y, en todo caso, con anterioridad al 1 de noviembre de 1996, a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicha Subdirección General en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de sesenta y dos millones cuatrocientas diecinueve mil setecientas sesenta y siete pesetas (62.419.767 pesetas).

Quinto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.483.

Sexto.-De acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria de 8 de enero de 1996, la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Séptimo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Director general de Renovación Pedagógica, Jesús Palacios González.

tistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las Sociedades o Asociaciones, Clubs o Agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la Caza o de actividades que con ella se relacionan, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico-deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, caza con arco, tiro a caza lanzada, caza fotográfica y vídeo, compak sporting u otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte, el presente Estatuto y Reglamentos de la FEC y disposiciones de los organismos internacionales correspondientes.

Artículo 5.

Constituyen los fines de la FEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:

Caza menor con perro.

Caza San Huberto.

Perro de muestra.

Perros de caza.

Pichón a brazo.

Cetrería.

Pájaros de Canto.

Recorridos de caza.

Caza con arco.

Tiro a caza lanzada.

Caza fotográfica y vídeo.

Compak sporting.

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