En el recurso contencioso-administrativo número 716/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Comercial Magriña, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 14 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Comercial Magriña, Sociedad Anónima", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de febrero de 1993, por ser el mismo conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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