En el recurso contencioso-administrativo número 402/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Empresa Cubana del Tabaco (CUBATABACO), contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de octubre de 1989, se ha dictado, con fecha 20 de mayo de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de Empresa Cubana del Tabaco (CUBATABACO), contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 16 de octubre de 1989, por la que, estimándose el recurso de reposición interpuesto, se concedió el registro de la marca número 1.259.915 "Ceiba"; confirmamos dicho acto por hallarse ajustado a Derecho; sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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