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Documento BOE-A-1997-1

Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 29 de diciembre de 1994 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1997, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-1
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, diversas empresas y sectores han solicitado la realización de análisis para los que no existía un precio público prefijado en el anexo de la Orden citada.

Como quiera que los servicios solicitados responden a necesidades reales del sector exportador, y dado que la prestación de los mismos constituye una medida de asistencia técnica que los Centros de Inspección de Comercio Exterior están en condiciones de realizar, es necesario cubrir el vacío existente incluyendo en el anexo los precios correspondientes.

Por otra parte, al objeto de que los precios públicos fijados en la Orden de 29 de diciembre de 1994 sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, es necesario adaptar su cuantía a tal fin.

Considerando que por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, el Ministerio de Comercio y Turismo ha sido suprimido y sus competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, por lo tanto es este Ministerio el competente para proceder a la modificación de la Orden.

De acuerdo con lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, dispongo:

Primero.-Se sustituye el anexo único de la Orden de 29 de diciembre de 1994 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior por el anexo único de la presente Orden.

Se deroga la Orden de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

Madrid, 26 de diciembre de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANEXO

Cuantías a percibir por la realización de análisis

Para calcular el precio se tendrá en cuenta: La relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figuran a continuación:

(1) Relación de precios individuales

Precio

-

Pesetas / Número

código / Determinación analítica o parámetro analizado

001 / Acidez / 3.214

002 / Acidez de la grasa / 3.214

003 / Ácido bórico / 2.678

004 / Ácidos grasos / 3.322

Ácidos orgánicos:

005 / Multianálisis* / -

006 / Cada uno / -

007 / Actividad diastática / 7.499

008 / Actividad óptica / 3.642

Aditivos. Conservantes:

009 / Multianálisis* / 10.712

010 / Cada uno / 5.356

Aditivos. Colorantes:

011 / Multianálisis* / 10.712

012 / Cada uno / 5.356

Aditivos. Edulcorantes:

013 / Multianálisis* / 5.356

014 / Cada uno / 2.678

015 / Aflatoxinas / 8.570

016 / Alcoholes alifáticos / 10.068

017 / Alcoholes superiores y metanol / 7.499

018 / Almidón / 3.214

019 / Azúcares totales y reductores (métodos químicos) / 4.285

020 / Bases nitrogenadas volátiles / 3.214

021 / Cafeína / 10.712

022 / Cenizas / 3.214

023 / Ceras en aceite / 11.783

024 / Cloruros / 3.214

025 / Comprobación de azúcares (HPLC) / 10.712

026 / Comprobación de pesos / 1.606

027 / Densidad / 3.214

028 / Dimetil y trimetilamina / 7.499

029 / Ditiocarbamatos / 8.074

030 / Esteroles / 13.926

031 / Extracto seco / 3.214

032 / Extracto etéreo / 3.749

033 / Fibra / 5.356

034 / Formol / 3.214

035 / Glicomacropéptidos en leche / 6.210

036 / Gluten / 3.214

037 / Grado alcohólico / 3.214

038 / Grasa / 5.356

039 / Hermeticidad de cierres / 2.142

040 / Hidrocarburos en aceites / 11.783

041 / Hidroximetilfurfural / 4.820

042 / Histaminas / 9.641

043 / Humedad / 3.214

044 / Identificación de especies / 7.499

045 / Índice de iodo / 3.214

046 / Índice de madurez en frutas / 1.071

047 / Índice de peróxidos / 3.214

048 / Índice de refracción, sólidos solubles o grados brix. / 4.285

049 / K270/232 / 3.749

050 / Lactosa / 5.891

051 / Metabisulfito / 3.214

Metales pesados:

052 / Multianálisis* / 8.570

053 / Cada uno / 4.285

054 / Nitratos y nitritos / 7.499

055 / Per y tricloroetileno / 10.712

056 / pH (medición directa) / 1.606

057 / Poder colorante / 3.749

058 / Presencia de mohos / 4.285

059 / Proteína / 3.214

Residuos de plaguicidas:

060 / Multianálisis* / 17.140

061 / Cada uno / 8.570

062 / Test de suciedad / 16.068

063 / Triglicéridos / 9.641

064 / Turbidez / 1.071

065 / Vitaminas, cada una / 5.356

066 / Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior, se tomará como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta el método de análisis como la preparación de la muestra. /

* Se entiende por multianálisis las determinaciones analíticas que por las que se obtienen varios parámetros de forma conjunta utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestras.

(2) Baremo de porcentajes

Número de análisis*: 1. Precio a aplicar**: 100 por 100 T.

Número de análisis*: 2. Precio a aplicar**: 80 por 100 T.

Número de análisis*: 3 a 5. Precio a aplicar**: 70 por 100 T.

Número de análisis*: 6 a 10. Precio a aplicar**: 60 por 100 T.

Número de análisis*: 11 a 20. Precio a aplicar**: 55 por 100 T.

Número de análisis*: 21 a 30. Precio a aplicar**: 50 por 100 T.

Número de análisis*: T 30. Precio a aplicar**: 40 por 100 T.

* El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez.

** El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1996
  • Fecha de publicación: 01/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Fecha de derogación: 06/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 18 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5358).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 10, de 11 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-581).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 19 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27491).
  • SUSTITUYE el Anexo de la Orden de 29 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-684).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.A) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
  • CITA Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1996-9943).
Materias
  • Comercio exterior
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Precios

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