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Documento BOE-A-1997-10016

Resolución de 3 de abril de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se autoriza el cambio de titularidad de la concesión administrativa otorgada al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión), para la prestación del servicio de telecomunicaciones de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, según Resolución de 22 de noviembre de 1996, en favor de la sociedad mercantil «Retevisión, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14587 a 14588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-10016

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por don Ildefonso de Miguel Rodríguez, en nombre y representación de la entidad «Retevisión, Sociedad Anónima», por el que solicita el cambio de titularidad de la concesión MD 96/D18 otorgada al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión), para prestar el servicio de valor añadido de telecomunicación de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, a nombre de «Retevisión, Sociedad Anónima».

Vistos asimismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones; el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones; el Real Decreto 2276/1996, de 26 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, en relación con el segundo operador de telecomunicaciones y el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión); el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes y circuitos y demás normas de aplicación.

En consideración a los siguientes

I. Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de esta Dirección General de Telecomunicaciones de 22 de noviembre de 1996, se otorgó al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión), la concesión administrativa necesaria para prestar el servicio de valor añadido de telecomunicaciones de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, número MD 96/D18.

Segundo.-Con fecha 20 de diciembre de 1996, el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 4.2, del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, constituyó la sociedad anónima denominada «Retevisión, Sociedad Anónima», según se acredita con copia autenticada de la primera copia de la escritura de constitución de la citada mercantil otorgada por el mencionado Ente Público ante el Notario de Madrid don Antonio Fernández-Golfín Aparicio bajo su número de protocolo 3.198.

Tercero.-Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 1997, que ha tenido entrada en este centro directivo el día 5 de marzo del mismo año, don Ildefonso de Miguel Rodríguez, Consejero-Director general del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión y Consejero-Delegado de «Retevisión, Sociedad Anónima», ha solicitado el cambio de titularidad de la concesión otorgada al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión), para prestar el servicio de valor añadido de conmutación de datos por paquetes o circuitos en favor de la entidad «Retevisión, Sociedad Anónima».

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

II. Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, establece que el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión constituirá una sociedad anónima a la que aportará la totalidad de los bienes y derechos que integran la red pública de telecomunicaciones.

El citado artículo continúa diciendo (apartado cinco) que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, la nueva sociedad tendrá por objeto la prestación de los servicios de telecomunicaciones que tenía atribuidos el Ente Público Retevisión, así como el desarrollo, implantación, explotación y comercialización de otros servicios de telecomunicación para los que, de acuerdo con la legislación vigente, obtenga el título habilitante.

Segundo.-El artículo 2 del Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre, prevé que los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicación, que tiene atribuidos el Ente Público Retevisión a la entrada en vigor de este Real Decreto, serán objeto de transmisión a la nueva sociedad, con exclusión del título para la prestación del servicio portador de los servicios de difusión a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre.

Tercero.-Según se establece en el dispositivo sexto de la escritura de constitución de la sociedad anónima «Retevisión, Sociedad Anónima», dicha entidad queda subrogada en todos aquellos contratos necesarios para la explotación de los centros e infraestructuras que constituyen la Red y en los derechos y obligaciones que corresponden al Ente Público en relación con ellos, así como en los contratos vigentes de adquisición y suministro de bienes y prestación de servicios, o en cualquier otro acuerdo, convenio o contrato en los que el Ente Público sea parte y tenga por objeto la gestión, extensión o utilización de la red de telecomunicaciones aportada a «Retevisión, Sociedad Anónima».

Cuarto.-La fecha de inicio de las operaciones de «Retevisión, Sociedad Anónima» fue fijada por el dispositivo séptimo de su escritura de constitución en el día 1 de enero de 1997.

En virtud de cuanto antecede, en uso de las facultades atribuidas por el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, y por el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo,

Esta Dirección general resuelve:

Primero.-Autorizar el cambio de titularidad de la concesión administrativa para la prestación del servicio de valor añadido de telecomunicación de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos otorgada al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN), mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 22 de noviembre de 1996, en favor de la sociedad anónima «Retevisión, Sociedad Anónima», con efectos desde el día 1 de enero de 1997.

Segundo.-Todas las referencias que se hacen en el contrato administrativo para la concesión del servicio de telecomunicación con valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos firmado el 20 de diciembre de 1996 al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, se entenderán hechas desde el día 1 de enero de 1997 a la sociedad anónima «Retevisión, Sociedad Anónima», quien quedará subrogada, desde la mencionada fecha, en todos los derechos y obligaciones dimanantes de dicho contrato administrativo.

Tercero.-Para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Reglamento aprobado por Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, «Retevisión Sociedad Anónima» deberá acreditar ante esta Dirección General, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, la constitución de una fianza por cuantía de 30.000.000 de pesetas en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales. Esta fianza podrá constituirse en metálico, en títulos de la Deuda Pública, o mediante aval ajustado al modelo establecido en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y estará afecta al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, especialmente al resarcimiento de los daños y perjuicios y de los gastos que el concesionario ocasionara a la Administración y a las redes, así como a los casos de resolución de la concesión.

El incumplimiento de este requisito privará de su eficacia a la presente Resolución.

Una vez acreditada la constitución de la fianza señalada, el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión podrá retirar el aval que en su día presentó en cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de este centro directivo de 22 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación de servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos podrá interponerse recurso ordinario ante el Secretario general de Comunicaciones en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 119 del Reglamento General de Contratación.

Madrid, 3 de abril de 1997.-El Director general, Valentín Sanz Caja.

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