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Documento BOE-A-1997-10018

Resolución de 23 de abril de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan para 1997 ayudas a la edición de publicaciones periódicas o unitarias y videográficas que se ocupen de la actividad de la danza.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14591 a 14593 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10018

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 23) establece las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a la música, la lírica y la danza, facultando por su punto decimotercero al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1997 cinco ayudas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, editoras de publicaciones periódicas o unitarias o ediciones videográficas de danza.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-441, 18.207-451, 18.207-461, 18.207-473 ó 18.207-481 del Programa 456-A «Actividades Nacionales» del vigente Presupuesto de Gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 2.000.000 de pesetas.

Tercero.-La totalidad de las ayudas a la música, la lírica y la danza, en sus diferentes modalidades, se sufragarán con los créditos del vigente Presupuesto de Gastos del INAEM-Ministerio de Educación y Cultura que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable: 18.207.456A, conceptos presupuestarios 441, 451, 461, 473, 481 y 485: 759.150.000 de pesetas. 18.207.134B, conceptos presupuestarios 471 y 482: 23.550.000 pesetas. Total: 782.700.000 pesetas.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. Además de los documentos establecidos, con carácter general, para estas ayudas en el punto decimoquinto de la Orden de 14 de abril de 1997, a las solicitudes deberá adjuntarse lo que seguidamente se indica:

1. Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Título y autor de la obra o publicación.

b) Contenido de la publicación o edición videográfica.

c) Índice y fecha de edición de las publicaciones o ediciones videográficas que se hayan ocupado de la actividad coreográfica.

d) Equipos técnicos y de gestión de la entidad solicitante.

2. Plan de edición y difusión y presupuesto pormenorizado de gastos y estimación de ingresos de las publicaciones o ediciones videográficas para las que se solicita la ayuda, con determinación del número de ejemplares.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se valorarán preferentemente:

1. La calidad del proyecto, así como su contribución al fomento y la difusión de la creación actual y a la recuperación del patrimonio coreográfico.

2. El historial de los editores y su labor de divulgación de la danza.

3. El presupuesto del proyecto y el plan de edición, así como la cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Don Julio Bravo García, doña Ana Victoria Cabo González, don Guillermo Heras Toledo, don Manuel Llanes Barrios y doña Montserrat Prat Bruxolo.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de cuatro meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto decimoséptimo de la Orden de 14 de abril de 1997.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda. En los ejemplares editados deberá figurar el logotipo y la leyenda «Con la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música - Ministerio de Educación y Cultura». La leyenda y el logotipo se situarían de acuerdo con las siguientes normas. Si se tratara de publicaciones, en el reverso de la página de crédito. Si se tratara de ediciones videográficas, en el cartón junto a los títulos de crédito. De otra parte, el INAEM recibirá gratuitamente diez ejemplares de las publicaciones o ediciones videográficas para distribución gratuita en centros de formación y entidades culturales sin fines de lucro.

Undécimo.-1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda:

1.1 Aceptación del beneficiario por escrito de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo.1.1 de la Orden de 14 de abril de 1997.

1.2 El cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo.1.2 de la Orden de 14 de abril de 1997.

2. El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Duodécimo.-El plazo de justificación de la subvención finalizará el 31 de enero de 1998 y se realizará mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimoctavo.2 de la Orden de 14 de abril de 1997.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 1997 y por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de abril de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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