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Documento BOE-A-1997-10028

Resolución de 23 de abril de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la producción de música y lírica, para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1997, páginas 14621 a 14623 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10028

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 23) establece las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a la música, la lírica y la danza, facultando por su punto decimotercero al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1997 ayudas destinadas a la producción de obras de música y lírica por personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como de instituciones y entidades de carácter público, titulares de compañías musicales y líricas, orquestas y agrupaciones de cámara, en las modalidades siguientes y con el número de ayudas que se determinan para cada una de las mismas:

A) Planes de producción de obras de música y lírica, para el año 1997: Se convocan 10 ayudas.

B) Producción concertada de obras de música y lírica, para el bienio 1997-1998: Se convocan seis ayudas.

C) Producción destinada al público infantil y juvenil: Se convocan 10 ayudas.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-473 del programa 456-A «Actividades nacionales» del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 30.000.000 de pesetas para producción concertada y 10.000.000 de pesetas para producción anual y producción destinada al público infantil y juvenil.

Tercero.-La totalidad de las ayudas a la música, la lírica y la danza, en sus diferentes modalidades, se sufragarán con los créditos del vigente presupuesto de gastos del INAEM-Ministerio de Educación y Cultura que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable: 18.207.456A, conceptos presupuestarios 441, 451, 461, 473, 481 y 485: 759.150.000 pesetas; 18.207.134B, conceptos presupuestarios 471 y 482: 23.550.000 pesetas. Total: 782.700.000 pesetas.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación e información que se determina en el punto decimoquinto de la Orden de 14 de abril de 1997.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se valorarán preferentemente:

A) Planes anuales de producción:

1. Estructura de producción de la obra, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión, y el historial profesional de los individuos o conjuntos artísticos que la integran.

2. El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y solvencia de la empresa y el ajuste del presupuesto al proyecto.

3. El alcance artístico del proyecto, valorándose especialmente las producciones musicales y líricas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española en esos campos.

B) Producción concertada:

1. La calidad y nivel artístico del proyecto de programación bienal, valorándose especialmente las producciones musicales o líricas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española.

2. La programación realizada en los últimos cinco años.

3. El presupuesto y plan de financiación.

4. La estabilidad de la agrupación y del equipo de producción.

C) Producción destinada al público infantil y juvenil:

1. La calidad y el interés pedagógico del proyecto.

2. La estructura de producción de la obra.

3. El plan de financiación.

4. Realización de actividades orientadas a la captación de nuevos públicos (asistencia de Colegios y centros de enseñanza, grupos, tarifas especiales, celebración de talleres, coloquios en los Colegios u otras actividades similares).

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Doña Consuelo Díez Fernández, don José Antonio Echenique Echeverría, don Antoni Pujol i Giménez, doña Inmaculada Quintanal Sánchez y don Enrique Rojas Guillén.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Noveno.-1. El plazo de resolución será de cuatro meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto decimoséptimo de la Orden de 14 de abril de 1997.

2. El beneficiario de cada ayuda en la modalidad de producción concertada deberá suscribir con el INAEM el correspondiente Convenio de colaboración, no pudiendo solicitar ayudas para producción y giras artísticas por España durante la vigencia del Convenio.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda. Asimismo, quedan obligados al estreno de la producción o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o de otra entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros o instituciones. El INAEM se reserva el derecho de grabación de la producción subvencionada, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma.

Undécimo.-1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda:

1.1 Aceptación del beneficiario por escrito de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo.1.1 de la Orden de 14 de abril de 1997.

1.2 El cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el punto decimoctavo.1.2 de la Orden de 14 de abril de 1997.

1.3 En planes anuales de producción y producción destinada al público infantil y juvenil, los beneficiarios deberán también acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a su personal.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo:

a) En ayudas a producción anual y producción destinada al público infantil y juvenil, un único pago a partir de la resolución de concesión.

b) En ayudas a producción concertada se realizará en dos plazos, en la forma y cuantía que se determine en el correspondiente Convenio de colaboración.

Duodécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimoctavo.2 de la Orden de 14 de abril de 1997, en los plazos siguientes:

a) Producción concertada: La ayuda concedida en 1997, hasta el 31 de enero de 1998. La ayuda concedida en 1998, hasta el 31 de enero de 1999.

b) Planes anuales de producción, y producción destinada al público infantil y juvenil, hasta el 31 de enero de 1998.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 1997 y por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de abril de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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