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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 11 de febrero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/583/95, en el que son partes, de una, como demandante, don José Pescador Bolívar, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 21 de febrero de 1995, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don José Pescador Bolívar, contra Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 21 de febrero de 1995, y se confirma la citada Resolución íntegramente, en los términos reseñados en el fundamento jurídico sexto, por ser conforme a Derecho.
Segundo.-No se hace una expresa declaración de condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 21 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres.: Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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