Por sentencia dictada con fecha 17 de enero de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuyo cumplimiento se ha dispuesto por Orden de este Departamento de 4 de abril de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente día 19, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Lambea López, declarando su derecho a ser incluido en el grupo A de los de clasificación.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio de Administraciones Públicas, resuelve:
Primero.-Incluir en el grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a don Juan Lambea López, funcionario del Cuerpo de Inspectores de Prensa «a extinguir», con efectos administrativo y económico de 1 de enero de 1986.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura se adopten las medidas procedentes en orden a la liquidación de las diferencias retributivas que, en su caso, puedan corresponderle al interesado.
Madrid, 24 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996), el Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura y Director general de la Función Pública.
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