Por Orden de 20 de marzo de 1997 se han regulado las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se considera conveniente modificar la composición de las Comisiones electorales de cada Denominación, además de las condiciones para poder presentar candidaturas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
La Orden de 20 de marzo de 1997 sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, queda modificada como sigue:
1.o Se añade el siguiente párrafo al apartado 3 del artículo 2:
«Igualmente, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Electoral de la Denominación, como observadores, un representante de cada una de las candidaturas proclamadas a los distintos censos o subcensos de la Denominación, que lo soliciten.»
2.o El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:«Podrán proponer candidaturas las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, así como asociaciones profesionales debidamente legalizadas e implantadas en la zona de producción o elaboración de la denominación que se trate, y los independientes que sean avalados por el 5 por 100, al menos, del total que constituyan los electores del censo o subcenso de que se trate.»
3.o Se modifica el anexo 1, en el apartado de presentación de candidatos, que queda redactado de la siguiente forma:
«12 de mayo. Presentación de las candidaturas por parte de las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, asociaciones profesionales e independientes para los diversos censos».
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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