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Documento BOE-A-1997-10268

Resolución de 15 de abril de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección de la Editorial Montaner i Simón, en Barcelona, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1997, páginas 14853 a 14853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-10268

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 16 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico del edificio de la Editorial Montaner i Simón, en Barcelona.

En fecha 10 de febrero de 1997, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe en el que se propone la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de este inmueble y la acumulación de este expediente al citado expediente de declaración de monumento histórico-artístico;

Considerados los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Editorial Montaner i Simón, en Barcelona, según el plano que consta en el expediente.

Segundo.-Acumular este expediente al expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la Editorial Montaner i Simón.

Tercero.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ella al Alcalde de Barcelona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Barcelona, La Rambla, 130, pral., 08002 Barcelona.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

Quinto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 15 de abril de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

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