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Documento BOE-A-1997-10312

Decreto 38/1997, de 18 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural el barrio «Gótico», con categoría de Conjunto Histórico, en la localidad de Valencia de Alcántara.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1997, páginas 14900 a 14901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1997-10312

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 6 de abril de 1995 se acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del barrio «Gótico», en la localidad de Valencia de Alcántara.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un período de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de bien de interés cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por Real Decreto 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, al barrio «Gótico» de Valencia de Alcántara.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 18 de marzo de 1997, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de Conjunto Histórico, el barrio «Gótico», de la localidad de Valencia de Alcántara, que se describe como figura en el anexo I de este Decreto.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración del bien de interés cultural, con categoría de Conjunto Histórico, queda definido en el anexo II adjunto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 18 de marzo de 1997.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.

ANEXO I

Descripción histórica

El barrio «Gótico» se encuentra situado en el sector noroeste de la población intramuros, en la zona urbana más antigua.

Está formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas enjalbegadas que presentan características comunes, definidas por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen número de casos, presentan arcos apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachadas están marcadas por la verticalidad y la estrechez. Definen un tipo: Vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien configurando un arco apuntado, o bien adinteladas.

En las Ordenanzas del Concejo de la villa de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280 portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras variedades a veces formando eje con la puerta y a veces desviadas lateralmente de dicho eje, corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos ménsulas de cantería debajo de ellas que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte de una tabla de madera para repisa de macetas.

Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en relación con el vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles recuerda al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular.

Si comparamos este conjunto con el resto de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no la hay de calles o barrios enteros como éste que puedan circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada.

(PLANO OMITIDO)

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