En la actualidad, los ingresos de la tasa «Servicios prestados por la Oficina Española de Patentes y Marcas» se realizan en metálico en las cajas del organismo. Este procedimiento requiere un tratamiento manual de todas las operaciones de caja, con la consiguiente carga de trabajo y posibilidad de errores que tal método implica.
Con el fin de mejorar la eficacia de los servicios del organismo y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, se establece un nuevo procedimiento consistente en la realización del pago de la tasa a través de la entidad de depósito que preste el servicio de caja.
En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-El pago de la tasa por «Servicios prestados por la Oficina Española de Patentes y Marcas» se realizará a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en las dependencias del organismo.
Segundo.-A los ingresos realizados, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, les serán de aplicación las normas del Reglamento General de Recaudación y aquellas disposiciones dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda en desarrollo del mismo, relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito que prestan el servicio de caja, teniendo en cuenta las peculiaridades de gestión de la tasa a la que se refiere la presente Orden.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 21 de junio de 1975 del Ministerio de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto).
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
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