Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-10330

Orden de 8 de mayo de 1997 sobre constitución de la Comisión Ministerial para la Coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1997, páginas 14910 a 14912 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-10330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La introducción del euro como moneda única europea en aquellos Estados miembros que participen en la Unión Económica y Monetaria (UEM) desde el 1 de enero de 1999 exige por parte de las Administraciones Públicas españolas y, en particular, de la Administración General del Estado la adopción de importantes medidas y la actuación en una multiplicidad de frentes.

Con esta finalidad el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, regula la estructura organizativa formal que ha de servir en la Administración General del Estado para preparar la introducción de la moneda única europea.

Esta estructura organizativa se concreta en dos vertientes: Una de carácter interministerial -la Comisión Interministerial para la introducción del euro-, que propiciará la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y la elaboración de propuestas de la Administración española ante los órganos comunitarios, y otra de carácter ministerial -las Comisiones Ministeriales para la introducción del euro-, para detectar los problemas que afecten al ámbito de la competencia de cada departamento.

En concreto, el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, dispone la constitución en cada Ministerio, mediante Orden de su titular, de una Comisión para la introducción del euro, regulando a continuación los principales aspectos de su composición y funciones.

La presente Orden da cumplimiento a dicho precepto y desarrolla el resto de las previsiones del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, con la finalidad de constituir, en el Ministerio de Fomento, la Comisión para la introducción del euro, adecuándola a su estructura orgánica y funciones.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación, naturaleza y adscripción.-Se crea la Comisión para la introducción del euro del Ministerio de Fomento, en adelante EUROFOM, como órgano colegiado responsable de la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el área de trabajo del departamento.

EUROFOM quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo. Composición.-EUROFOM tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Ministro de Fomento, que delega esta función en el Subsecretario del Departamento, sin perjuicio de la facultad de avocación prevista en el ar tículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Vicepresidente: El Director general de Programación Económica y Presupuestaria.

c) Vocales: Se integrarán en EUROFOM, como Vocales, el Subdirector general de Administración y Gestión Financiera, el Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información, el Subdelegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje y un representante con rango de, al menos, Subdirector general o asimilado por cada uno de los centros directivos, entidades de derecho público y organismos autónomos adscritos al departamento.

Los Vocales serán nombrados por el Presidente de EUROFOM, a propuesta de los titulares de los centros directivos, entidades u organismos de los que aquéllos dependan.

d) Secretario: El Subdirector general de Control Organizativo y Auditoría de Procedimientos, que tendrá voz y voto.

e) Podrán incorporarse a EUROFOM, en calidad de asesores eventuales o permanentes, con voz pero sin voto, aquellos expertos que el Presidente estime convenientes en función de la índole de los asuntos a tratar.

f) Igualmente, con el objeto de ser consultados, el Presidente podrá convocar a representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tercero. Funciones.-Son funciones de EUROFOM:

1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del departamento como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones Territoriales, el sector privado y otras institu ciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.

2. Elaborar, sobre la base del informe mencionado, el Plan Ministerial para la introducción del euro, en el ámbito de las competencias del departamento. El plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

3. Realizar el seguimiento del Plan Ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho plan de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.

4. Estudiar y preparar las propuestas del departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.

5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del departamento, en relación con la introducción del euro.

Cuarto. Calendario de reuniones.-EUROFOM se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso para el seguimiento del Plan Ministerial, y en todo caso, con carácter previo de las reuniones de la Comisión Interministerial.

Quinto. Funcionamiento.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, EUROFOM se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

EUROFOM podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, así como constituir un comité ejecutivo y los grupos de trabajo que estime convenientes para su mejor funcionamiento.

Sexto. Medios materiales y personales.-El funcionamiento de EUROFOM no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Séptimo. Extinción.-EUROFOM quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial para la Introducción del Euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.

Octavo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1997
  • Fecha de publicación: 13/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones para la Introducción del Euro
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid