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Documento BOE-A-1997-1041

Orden de 7 de enero de 1997 por la que se convocan ayudas económicas a entidades de ámbito estatal sin fines de lucro que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogas, en 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1997, páginas 1935 a 1938 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-1041

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de coordinación interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las administraciones públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas.

El objetivo señalado de lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones, con cargo a los créditos que se consignen en el programa 313-G de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, que contribuyan principalmente a desarrollar programas que, en aras de la consecución de sus objetivos, no admiten la compartimentación de su gestión y que aseguren el fomento de la estructuración y coordinación del movimiento asociativo que interviene en drogodependencias, así como la capacitación técnica y la participación de las entidades sin fin de lucro de ámbito estatal.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario durante 1997 en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas fundaciones, instituciones y entidades sin fines de lucro que desarrollen programas supracomunitarios de intervención en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas.

Tercero. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el Órgano o Dependencia en que fueron presentados o, en su caso, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la Institución o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

B) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la institución.

C) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.

D) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

E) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

F) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los anexos II, III y IV que se incorporan a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en 1997.

G) Las entidades solicitantes que, en ejercicios precedentes, no hayan disfrutado de ayuda económica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, presentarán una memoria que incluya las actividades que realizan, estructura de la entidad, número de socios, implantación territorial, presupuesto anual de 1996 y fuentes de financiación.

H) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, según lo señalado por la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del representante legal sobre dicho extremo.

I) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo señalado por la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los impuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.-1. El plazo de la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Dogras (paseo del Prado, 18 y 20, 28014 Madrid), y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado tercero de esta Orden, u omite algún dato de los expresados en los anexos I, II, III y IV o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 antes citada.

Quinto. Actividades a financiar.-Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco del Plan Nacional sobre Drogas. A tales efectos, se podrán financiar las siguientes actividades:

a) Programas de sensibilización y prevención de drogodependencias.

b) Proyectos de intervención dirigidos a colectivos específicos de drogodependientes.

c) Acciones de formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales integrados en programas de intervención de drogodependencias.

d) Apoyo técnico y económico al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias.

A estos efectos, en el marco del Plan Nacinal sobre Drogas, y de acuerdo con las propuestas realizadas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas, se consideran prioridades las siguientes:

Prevención en el ámbito comunitario.

Sensibilización con los profesionales de los medios de comunicación.

Planificación, programación y evaluación de intervenciones con los siguientes colectivos: Menores afectados o en situación de riesgo por consumo de drogas, drogodependientes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias y poblaciones de alto riesgo. Asimismo, las que se refieren a problemas generados por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo.

Capacitación del voluntariado social que interviene en drogodependencias.

Sexto. Criterios de valoación.-Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar que recoge el apartado quinto de la presente Orden, se tendrán en cuenta, además de la exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas financiados en ejercicios anteriores:

1. Para las actividades a) y b):

a) La realización de investigación aplicada a la mejora del funcionamiento de estos programas y la verificación de metodologías, cuyas conclusiones sean susceptibles de generalización.

b) La planificación, gestión y evaluación del programa, valorándose especialmente la adecuación entre los objetivos, las actividades y el presupuesto previsto para el desarrollo del mismo.

c) La necesidad y oportunidad que justifica la realización del programa.

d) Programas cuyos objetivos y actividades precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

2. Para la actividad c):

a) Únicamente se tomarán en consideración los cursos de una duración superior a veinte horas y los seminarios monográficos de al menos diez horas.

b) La formación o capacitación impartida deberá ser aplicable a programas específicos de intervención en drogodependencias.

c) La amplitud del colectivo destinatario.

d) Áreas de formación no cubiertas por otras instancias públicas o privadas.

3. Por la actividad d):

a) Número de Comunidades Autónomas en que está implantada la entidad.

b) Número de socios.

c) Programas y servicios dedicados a drogodependencias que ha realizado la entidad en el último año.

d) Incidencia institucional: Convenios y colaboración con entidades públicas y/o privadas.

e) Mecanismos de coordinación interna o inter-entidades, nacionales e internacionales.

f) Asesoramiento técnico y administrativo prestado a sus delegaciones o entidades asociadas.

Séptimo. Tramitación y resolución.-1. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales en colaboración con la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas, instruirá los expedientes y propondrá al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la resolución que corresponda, en el plazo máximo de 75 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de solicitudes.

2. El Ministerio del Interior ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas adoptará la resolución motivada que proceda en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha en que se efectúa la propuesta de resolución, teniendo en cuenta las características técnicas de los proyectos presentados y su adecuación a los criterios y prioridades establecidos en el apartado sexto de la presente Orden.

4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de las distintas Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles, publicándose asimismo extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Contra la resolución denegatoria total o parcial de la ayuda solicitada, se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro del Interior en la forma y plazo determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido en los números 1 y 3 de este apartado, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas en dichos plazos, sin perjuicio de la obligación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de resolver, de tal forma, en las demás solicitudes presentadas en las que no concurran las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-1. El abono de la subvención concedida se realizará según el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, previa presentación por la entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación, en su caso, y en la forma establecida en la Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 1997 en el Programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 481 «a Organizaciones no Gubernamentales sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogas».

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.-1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.

2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. Los gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Décimo. Justificación de la subvención.-1. La entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 28 de febrero de 1998, un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

2. La justificación, mediante facturas originales en forma, correspondiente a la subvención recibida deberá realizarse por el representante legal de la entidad ante la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales antes del 28 de febrero de 1998, ordenadas por programas y acompañadas de una relación de los documentos que se incluyan.

Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones de IRPF (resumen anual) y documento de ingreso de Seguridad Social, en su caso.

3. A dicha documentación se acompañará un informe emitido por un miembro en activo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, o auditor, o empresa de auditoría de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Tal informe deberá, en base a la contabilidad o balances y cuentas de la entidad beneficiaria, y de las normas que se contienen en esta Orden, garantizar la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta subvención. Dichos justificantes deberán conservarse en la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.

4. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o menos, respecto a la previsión de gastos a que se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 30 de noviembre de 1997, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

5. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en el apartado anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago según prevé la normativa vigente.

Duodécimo. Reinversión de los ingresos generados.-Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria, se acuerde una utilización diferente.

Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberán pronunciarse los informes a los que se refieren los puntos 1 y 3 del apartado décimo.

La reinversión de estos ingresos, en su caso, deberá ser justificada ante la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales por el representante legal de la entidad, de la forma que se señala en el apartado décimo de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de enero de 1997.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

ANEXO I

Solicitud de subvención a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1997

Don ,

con documento nacional de identidad número,

como representante legal de,

número de identificación fiscal, teléfono, fax, domiciliado en ,

provincia de, calle,

número, distrito postal

Solicita: Una subvención de pesetas, para el desarrollo del/de los programa/s , cuyo coste total estimado es de pesetas, para lo que se adjunta la siguiente documentación, de la cual certifica su veracidad:

0.1 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

0.2 Copia autorizada o compulsada de los Estatutos de la entidad.

0.3 Acreditación de que la entidad está legalmente establecida.

0.4 Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

0.5 Proyecto del/de los programa/s para el/los que se solicita subvención (anexo/s II, III y/o IV).

0.6 Memoria a que se refiere el punto G de la disposición tercera de la Orden de convocatoria.

0.7 Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social.

0.8 Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

0.9 Documentación acreditativa de la concesión de exención tributaria.

0.10 Declaración del representante legal de no sujeción a alguno de los impuestos que determina la Orden de 28 de abril de 1986.

, a de de 1996.

Firmado:

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

ANEXO II

(APARTADO QUINTO, LETRAS A, C)

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1997

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre

Domicilio, teléfono

Localidad, distrito postal

2. Descripción del programa:

1. Denominación.

2. Justificación de la necesidad del programa y soporte técnico* del mismo:

3. Objetivos:

3.1 Objetivo general.

3.2 Objetivos inmediatos y resultados previstos.

4. Definición y número de población destinataria para cada uno de los objetivos expresados en el punto 3.2.

5. Actividades, metodología, evaluación y, en su caso, materiales técnicos a utilizar según los objetivos expresados en el punto 3.2.

6. Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa, especificando la cualificación profesional y funciones a realizar (docentes, asesores, gestión, etc.).

7. Temporalización y ámbitos geográficos de desarrollo de las actividades. Incluir programa calendario de actividades.

8. Evaluación.

9. Presupuesto detallado: personal, locales, viajes y dietas (especificar número de personas), materiales (ejemplares y coste unitario), administración (material oficina, teléfono) y otros.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 6 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

, a de de 199

(Firma y sello.)

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

* Especialmente referido a los programas preventivos.

ANEXO III

(APARTADO QUINTO, LETRA B)

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1997

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre

Domicilio, teléfono

Localidad, distrito postal

2. Descripción del programa:

1. Denominación del proyecto.

2. Responsable y equipo técnico, especificando cualificación profesional.

3. Razones que justifican la necesidad del proyecto de intervención y utilidad práctica. Hipótesis y resultados previsibles.

4. Objetivos generales y específicos.

5. Actividades.

6. Metodología.

7. Evaluación.

8. Plan de trabajo (etapas de desarrollo y distribución de tareas).

9. Presupuesto detallado: Personal, viajes y dietas, administración (material oficina, teléfono) y otros.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 2 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

, a de de 199

(Firma y sello.)

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

ANEXO IV

(APARTADO QUINTO, LETRA D)

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1997

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre

Domicilio, teléfono

Localidad, distrito postal

2. Datos institucionales:

2.1 Comunicades Autónomas en que está implantada.

2.2 Número de socios.

2.3 Programas y servicios dedicados a drogodependencias en el último año.

2.4 Presupuesto anual del último año. Fuentes de financiación.

2.5 Instalaciones y equipamiento de la oficina central.

2.6 Personal contratado y voluntario. Organigrama de funciones.

2.7 Convenios y colaboraciones con entidades públicas y/o privadas nacionales o extranjeras en el último año.

2.8 Coordinación y asesoramiento a las delegaciones o entidades asociadas: Publicaciones, servicios de gestión, de documentación; reuniones técnicas.

3. Programas de actividades de la estructura central de coordinación 1997.

3.1 Actividades estatutarias y de representación de la entidad: Temporalización y localización de las mismas; número de asistentes; materiales...

3.2 Actividades de coordinación y cooperación interna e interentidades: Reuniones técnicas; grupos de trabajo; publicaciones institucionales...

3.3 Actividades de asesoramiento técnico y administrativo y de gestión prestado a sus delegaciones o entidades asociadas.

3.4 Actividades de evaluación y seguimiento del conjunto de programas y servicios de la entidad, así como del funcionamiento de la estructura central de coordinación.

4. Presupuesto detallado para 1997: Personal; locales; viajes y dietas (especificar número de personas); materiales (ejemplares y coste unitario); administración (material de oficina, teléfono). Fuentes de financiación.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 4 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

, a de de 199

(Firma y sello.)

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

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