Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso 3/141/1994, interpuesto por don Arsenio Díez Pérez, contra resolución de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 26 de marzo de 1992, por la que se le impuso al recurrente la sanción de seis meses de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 20 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/141/1994, interpuesto por don Arsenio Díez Pérez contra las resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de derecho que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de abril de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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