Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/371/1994, interpuesto por el Letrado don José Velasco Poyatos, en nombre y representación de don Juan José Hernández Ferrer y don Isaac Ricardo González López, contra Órdenes del Ministerio de Justicia de 17 de noviembre de 1992, por las que se dispuso el cese de los recurrentes en los puestos de Subdirector Régimen-II y Administrador, respectivamente, en el Centro Penitenciario de Cádiz (Puerto-II), la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 30 de enero de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/371/1994 interpuesto por la representación de don Juan José Hernández Ferrer y don Isaac Ricardo González contra las resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico. Segundo.o hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de abril de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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