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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 11 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 11254/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.511, promovido por don Antonio Vicente Torres Parra, sobre infracción a la legislación en materia de piensos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de octubre de 1990, recaída en el recurso número 47.511 y, en consecuencia, confirmamos la citada sentencia. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 28 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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