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Documento BOE-A-1997-10557

Resolución de 31 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1997, páginas 15319 a 15325 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-10557

TEXTO ORIGINAL

El 28 de enero de 1997 se suscribió Convenio de Colaboración entre las representaciones de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por una parte, y las de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), por otra, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, concertadas con dichas mutualidades. A los efectos prevenidos en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el mencionado Convenio que se transcribe a continuación.

Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, PARA LA PRESTACIÓN EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO CONCERTADAS CON DICHAS MUTUALIDADES

En Sevilla, a 28 de enero de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José de Haro Bailón, Director general de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Y, de otra, la ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, en calidad de Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE); el ilustrísimo señor don José Antonio Sánchez Velayos, en calidad de Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y el ilustrísimo señor don Benigno Varela Autrán, en calidad de Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

ACTÚAN

El primero, actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y en uso de la delegación de competencias para suscribir el presente Convenio efectuada por Orden de 26 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 9, de 21 de enero de 1997).

La segunda, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.2 del Real Decreto 344/1985, de 6 de marzo, por el que se reestructuran los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

El tercero, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.f) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

El cuarto, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 4.4 del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y 15.e) del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

MANIFIESTAN

Primero.-En 1993 fue suscrito un Convenio entre el Servicio Andaluz de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, con el fin de prestar asistencia sanitaria en zonas rurales a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertados con dichas mutualidades. Este Convenio se ha visto prorrogado tácitamente hasta 1996, si bien, una variación sustancial de las circunstancias concurrentes al momento de su firma, aconsejaron la revisión del mismo.

Por otro lado, el Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, determina la competencia de aquélla, en concreto de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, en lo tocante a impulsar y desarrollar políticas de garantía de aseguramiento sanitario público.

Segundo.-La colaboración que por el presente Convenio se establece entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y las Mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU tiene como objetivo prioritario redundar en la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria que cada una de ellas tiene encomendadas en virtud de las normas que, respectivamente, se relacionan:

Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y Reales Decretos 1021/1984, de 28 de marzo, y 1713/1985, sobre traspaso a la misma de competencia del Estado en materia de sanidad.

Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios al Servicio de la Administración General de Justicia.

Tercero.-En virtud de conciertos suscritos al efecto con entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, éstas se hallan obligadas a prestar dicha asistencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, dándose la circunstancia de que en algunas zonas rurales no existen medios privados con los que llevar a cabo dicha asistencia.

Cuarto.-La Consejería de Salud, a través del Servicio Andaluz de Salud, dispone en la Comunidad Autónoma de Andalucía de dichos medios, siendo posible, en base a su normativa reguladora, la prestación de los servicios que los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades precisen, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de Seguro concertadas.

Quinto.-A tal efecto, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y las mutualidades indicadas consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Consejería de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en las Zonas Básicas de Salud que se concretan en la cláusula segunda, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula tercera a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con aquéllas.

Segunda.-Las Zonas Básicas de Salud mencionadas en la cláusula primera son las correspondientes a los municipios que, por provincias, se detallan en el anexo I, cuyo contenido podrá ser objeto de actualización mediante anexos complementarios.

Tercera.-1. Los servicios sanitarios a que se refieren las dos cláusulas anteriores son los siguientes, ya sea en régimen ambulatorio, domiciliario o de urgencia:

Medicina General y Pediatría.

Ayudante Técnico Sanitario o Practicante y Matrona.

2. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes médicos de incapacidad temporal en los modelos oficiales de cada una de las mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva entidad de asistencia sanitaria en la forma explicitada por ésta. Los talonarios de recetas y de partes de incapacidad temporal serán presentados a los facultativos del Servicio Andaluz de Salud por los beneficiarios de las mutualidades cuando sean necesarios.

3. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Andaluz de Salud.

Cuarta.-1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general a los beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación y, en su caso, de beneficiario, expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan en el que conste la adscripción a una entidad de seguro concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que puedan poseerlo.

Quinta.-El precio de los servicios señalados en la cláusula tercera será de 1.112 pesetas al mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliado a las mencionadas mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I. En el anexo II se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad a 31 de diciembre de 1996 y el precio total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Andaluz de Salud por cada uno de estos colectivos.

Sexta.-1. Asimismo, la Consejería de Salud, a través del Servicio Andaluz de Salud, prestará los servicios de urgencia a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en todas las localidades de hasta 20.000 habitantes.

2. El precio de estos servicios será de 94 pesetas al mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en dichas localidades. En el anexo III se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad a 31 de diciembre de 1996, según las normas antes indicadas y el precio total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Andaluz de Salud por cada colectivo.

Séptima.-1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artícu lo 83 de la Ley General de Sanidad y al ser las entidades de seguro de asistencia concertadas con MUFACE, ISFAS y MUGEJU los terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, el abono de su importe lo realizarán dichas mutualidades por cuenta de las entidades a que estén adscritos los respectivos colectivos y con cargo a las percepciones que éstas devengan de aquéllas por los correspondientes conciertos; a estos efectos las mencionadas mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las entidades.

2. En las condiciones señaladas, las mutualidades abonarán el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes.

Octava.-El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1997 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, entendiéndose tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no existe denuncia por alguna de las partes con tres meses de anticipación a la conclusión del año que se trate.

Novena.-1. Los precios establecidos en el presente Convenio se actualizarán anualmente en virtud de los criterios que se establezcan en el nuevo modelo de financiación sanitaria que haya de regir a partir de 1998, en sustitución del aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para el período 1994-1997.

2. En defecto de un acuerdo de financiación sanitaria en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera y en tanto éste se fije, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la actualización económica del presente Convenio se realizará de acuerdo a los criterios fijados por el modelo de financiación sanitaria actualmente en vigor.

Décima.-1. Al no haberse llevado a cabo la actualización prevista en la cláusula novena del Convenio suscrito en 1993, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 1996, se establecen como compensación las cantidades que se recogen en el anexo IV, calculadas por mutualidades, siendo éstas el resultado de aplicar el incremento porcentual del Producto Interior Bruto nominal previsto para el año 1996, según el informe económico-financiero que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado para 1997, sobre los precios de los servicios sanitarios objeto del Convenio suscrito en 1993.

2. La actualización económica prevista en el apartado anterior habrá de ser satisfecha en los seis primeros meses de 1997.

3. A los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que, estando excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, reciban la asistencia sanitaria objeto del mismo, se les aplicarán los precios públicos de los servicios sanitarios legalmente establecidos en la Orden de 28 de junio de 1993 para pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud que reciban asistencia en centros dependientes del mismo.

Undécima.-A estos efectos, los anexos II y III podrán ser objeto de actualización a 1 de febrero de cada año de vigencia. Igualmente se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias, se produjese en fecha distinta una variación apreciable en la distribución de los colectivos entre las entidades de seguro.

Duodécima.-1. Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Consejería de Salud y, respectivamente, uno de las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Asimismo podrán acudir a dichas comisiones dos asesores por cada una de las partes con voz y sin voto.

2. En caso de no solventarse las discrepancias en dicha Comisión, éstas se elevarán al Director general de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud y al órgano competente de la Mutualidad afectada para la adopción de la solución que proceda.

Y, en señal de conformidad, firman a continuación el presente Convenio, extendido en tantos ejemplares como partes intervinientes, el representante de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y de cada una de las Mutualidades.-Por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.-Por MUFACE.-Por ISFAS.-Por MUGEJU.

ANEXO I

Almería

Municipios / Zona básica de salud

Abla / Abla.

Abrucena / Abla.

Albánchez / Albox.

Alboloduy / Alhama de Almería.

Alcolea / Berja.

Alcontar / Serón.

Alcudia de Monteagud / Tabernas.

Alhabia / Alhama de Almería.

Alhama de Almería / Alhama de Almería.

Alicún / Alhama de Almería.

Almócita / Alhama de Almería.

Alsodux / Alhama de Almería.

Bacares / Serón.

Bayárcal / Berja.

Beires / Alhama de Almería.

Benahadux / Benahadux.

Benitagla / Tabernas.

Benizalón / Sorbas.

Bentarique / Alhama de Almería.

Canjáyar / Alhama de Almería.

Castro de Filabres / Tabernas.

Chercos / Olula del Río.

Cobdar / Albox.

Darrical / Berja.

Enix / Roquetas de Mar.

Felix / Roquetas de mar.

Fiñana / Abla.

Fondón / Berja.

Gádor / Benahadux.

Gergal / Abla.

Huecija / Alhama de Almería.

Illar / Alhama de Almería.

Instinción / Alhama de Almería.

Laroya / Olula del Río.

Laujar de Andarax / Berja.

Líjar / Olula del Río.

Lubrín / Sorbas.

Lucainena de las Torres / Sorbas.

Lúcar / Serón.

Nacimiento / Abla.

Níjar / Níjar.

Ohanes / Alhama de Almería.

Olula de Castro / Abla.

Padules / Alhama de Almería.

Partaloa / Albox.

Paterna del Río / Berja.

Rágol / Alhama de Almería.

Rioja / Benahadux.

Santa Cruz / Alhama de Almería.

Santa Fe de Mondújar / Benahadux.

Senés / Tabernas.

Sierro / Olula del Río.

Somontín / Olula del Río.

Sorbas / Sorbas.

Suflí / Olula del Río.

Tabernas / Tabernas.

Taberno / Huércal-Overa.

Tahal / Tabernas.

Terque / Alhama de Almería.

Tres Villas (Las) / Abla.

Turrillas / Sorbas.

Uleila del Campo / Sorbas.

Urrácal / Olula del Río.

Velefique / Tabernas.

Cádiz

Municipios / Zona básica de salud

Alcalá de los Gazules / Medina Sidonia.

Alcalá del Valle / Alcalá del Valle-Olvera.

Algar / Arcos de la Frontera.

Benalup / Medina Sidonia.

Bornos / Villamartín.

Bosque, El / Villamartín.

Castellar de la Frontera / Jimena de la Frontera.

Espera / Arcos de la Frontera.

Gastor, El / Olvera.

Grazalema / Ubrique.

La Barca de la Florida / La Barca de la Florida.

Prado del Rey / Villamartín.

Puerto Serrano / Villamartín.

San José del Valle / La Barca de la Florida.

Torrealháquime / Olvera.

Trebujena / Sanlúcar-Barrio Alto.

Zahara / Olvera.

Córdoba

Municipios / Zona básica de salud

Adamuz / Montoro.

Aguilar de la Frontera / Aguilar.

Alcaracejos / Pozoblanco.

Almedinilla / Priego de Córdoba.

Almodóvar del Río / Posadas.

Añora / Pozoblanco.

Belalcázar / Hinojosa del Duque.

Belmez / Peñarroya.

Benamejí / Benamejí.

Blázquez, Los / Peñarroya.

Bujalance / Bujalance.

Cañete de las Torres / Bujalance.

Carcabuey / Priego de Córdoba.

Cardeña / Villanueva de Córdoba.

Carlota, La / La Carlota.

Carpio, El / Bujalance.

Castro del Río / Castro del Río.

Conquista / Villanueva de Córdoba.

Doña Mencía / Cabra.

Dos Torres / Pozoblanco.

Encinas Reales / Benamejí.

Espejo / Castro del Río.

Espiel / Peñarroya.

Fernán-Núñez / La Rambla.

Fuente la Lancha / Pozoblanco.

Fuente-Obejuna / Peñarroya.

Fuente Palmera / Fuente Palmera.

Fuente Tójar / Priego de Córdoba.

Granjuela, La / Peñarroya.

Guadalcázar / Córdoba.

Guijo, El / Pozoblanco.

Hinojosa del Duque / Hinojosa del Duque.

Hornachuelos / Palma del Río.

Iznájar / Iznájar.

Luque / Baena.

Montalbán de Córdoba / La Rambla.

Montemayor / La Rambla.

Montoro / Montoro.

Monturque / Lucena.

Moriles / Aguilar.

Nueva Carteya / Cabra.

Obejo / Córdoba.

Palenciana / Benamejí.

Pedro Abad / Montoro.

Pedroche / Pozoblanco.

Peñarroya-Pueblonuevo / Peñarroya-Pueblonuevo.

Posadas / Posadas.

Pozoblanco / Pozoblanco.

La Rambla / La Rambla.

Rute / Rute.

San Sebastián de los Ballesteros / La Carlota.

Santa Eufemia / Pozoblanco.

Santaella / La Rambla.

Torrecampo / Pozoblanco.

Valenzuela / Bujalanco.

Valsequillo / Peñarroya.

Victoria, La / La Carlota.

Villa del Río / Montoro.

Villafranca de Córdoba / Bujalance.

Villaharta / Córdoba.

Villanueva de Córdoba / Villanueva de Córdoba.

Villanueva del Duque / Pozoblanco.

Villanueva del Rey / Peñarroya.

Villaralto / Pozoblanco.

Villaviciosa de Córdoba / Córdoba.

Viso, El / Pozoblanco.

Zuheros / Baena.

Granada

Municipios / Zona básica de salud

Agrón / Churriana de la Vega.

Alamedilla / Pedro Martínez.

Algondón / Albuñol.

Albuñán / Guadix.

Albuñol / Albuñol.

Aldeire / Marquesado.

Algarinejo / Montefrío.

Alhama de Granada / Alhama de Granada.

Alicún de Ortega / Pedro Martínez.

Almegíjar / Orgiva.

Alpujarra Sierra (antiguos municipios de Mecina, Bombarón y Yegén) / Cádiar.

Alquife / Marquesado.

Arenas de Rey / Alhama de Granada.

Beas de Granada / Albaycín-Granada.

Beas de Guadix / Purullena.

Benalúa de Guadix / Purullena.

Benalúa de las Villas / Iznalloz.

Benamaurel / Baza.

Berchules / Cádiar.

Bubión / Orgiva.

Busquistar / Orgiva.

Cacín / Alhama de Granada.

Cádiar / Cádiar.

Calahorra, La / Marquesado.

Calicasas / Alfacar.

Campotéjar / Iznalloz.

Caniles / Baza.

Cáñar / Orgiva.

Capileira / Orgiva.

Carataunas / Orgiva.

Cástaras / Cádiar.

Castilléjar / Huéscar.

Castril / Huéscar.

Cijuela / Santafé.

Cogollos de Guadix / Guadix.

Colomera / Maracena.

Cortes de Baza / Baza.

Cortes y Graena / Purullena.

Cúllar / Baza.

Chimeneas / Santafé.

Darro / Purullena.

Dehesas de Guadix / Pedro Martínez.

Deifontes / Iznalloz.

Diezma / Purullena.

Dílar / Armilla.

Dólar / Marquesado.

Escúzar / Churriana de la Vega.

Ferreira / Marquesado.

Fonelas / Purullena.

Freila / Baza.

Galera / Huéscar.

Gobernador / Iznalloz.

Gor / Guadix.

Gorafe / Guadix.

Guadaortuna / Iznalloz.

Guajares, Los (antiguos municipios de Guájar Alto, Guájar Faragüit y Guájar Fondón) / Salobreña.

Gualchos / Motril.

Güéjar Sierra / Bolo de Oro-Granada.

Guevéjar / Alfacar.

Huélago / Pedro Martínez.

Huéneja / Marquesado.

Huétor-Santillán / Albaycín-Granada.

Itrabo / Salobreña.

Iznalloz / Iznalloz.

Jallena / Alhama de Granada.

Jerez del Marquesado / Marquesado.

Jete / Almuñécar.

Jun / Cartuja-Granada.

Juviles / Cádiar.

Láchar / Santafé.

Lanteira / Marquesado.

Lecrín / Valle de Lecrín.

Lentegí / Almuñécar.

Lobras / Cádiar.

Lugros / Purullena.

Lújar / Motril.

Malaha, La / Churriana de la Vega.

Marchal / Purullena.

Moclín / Pinos Puente.

Molvízar / Salobreña.

Monachil / La Zubia.

Montefrío / Montefrío.

Montejícar / Iznalloz.

Montillana / Iznalloz.

Moraleda de Zafayona / Huétor-Tájar.

Morelabor (antiguos municipios de Moreda y Laborcillas) / Pedro Martínez.

Murtas / Cádiar.

Nevada / Ugíjar.

Nigüelas / Valle de Lecrín.

Nívar / Alfacar.

Orce / Huéscar.

Orgiva / Orgiva.

Otívar / Almuñécar.

Pampaneira / Orgiva.

Pedro Martínez / Pedro Martínez.

Peza, La / Purullena.

Pinar, El (antiguos municipios de Izbor, Pinos del Valle y Tablate) / Valle de Lecrín.

Piñar / Iznalloz.

Polícar / Purullena.

Polopos / Albuñol.

Pórtugos / Orgiva.

Puebla de Don Fadrique / Huéscar.

Purullena / Purullena.

Rubite / Motril.

Salar / Huétor-Tájar.

Santa Cruz del Comercio / Alhama de Granada.

Soportújar / Orgiva.

Sorvilán / Albuñol.

Tahá, La (antiguos municipios de Ferreirola, Mecina Fondales y Pitres) / Orgiva.

Torre-Cardela / Iznalloz.

Torvizcón / Orgiva.

Trevélez / Orgiva.

Turón / Cádiar.

Ugíjar / Ugíjar.

Válor / Ugíjar.

Valle, El (antiguos municipios de Melegis, Restábal y Saleres) / Valle de Lecrín.

Valle de Zalabí (antiguos municipios de Alcudia de Guadix, Charches y Esfiliana) / Guadix.

Vegas del Genil (antiguos municipios de Ambroz, Belicena, Casas Bajas y Purchil) / Churriana de la Vega.

Vélez de Banaudalla / Motril.

Ventas de Huelma / Churriana de la Vega.

Villamena (antiguos municipios de Cónchar y Cozvíjar) / Valle de Lecrín.

Villanueva de las Torres / Pedro Martínez.

Villanueva Mesía / Huétor-Tájar.

Víznar / Alfacar.

Zafarraya / Alhama de Granada.

Zagra / Loja.

Zújar / Baza.

Huelva

Municipios / Zona básica de salud

Alájar / Aracena.

Almendro, El / Andévalo Occidental.

Almonaster la Real / Cortegana.

Alosno / Andévalo Occidental.

Aroche / Santa Olalla del Cala.

Berrocal / Minas de Riotinto.

Cabezas Rubias / Andévalo Occidental.

Cala / Santa Olalla del Cala.

Calañas / Calañas.

Campillo, El / Minas de Riotinto.

Campofrío / Minas de Riotinto.

Cañaveral de León / Cumbres Mayores.

Castaño del Robledo / Aracena.

Cerro de Andévalo, El / Calañas.

Corteconcepción / Aracena.

Cortelazor / Aracena.

Cumbres de Enmedio / Cumbres Mayores.

Cumbres de San Bartolomé / Cumbres Mayores.

Cumbres Mayores / Cumbres Mayores.

Chucena / Pilas (Sevilla).

Encinasola / Cumbres Mayores.

Escacena del Campo / La Palma del Condado.

Fuenteheridos / Aracena.

Galaroza / Aracena.

Granada del Río Tinto, La / Minas de Riotinto.

Granado, El / Andévalo Occidental.

Higuera de la Sierra / Aracena.

Hinojales / Cumbres Mayores.

Hinojos / Pilas (Sevilla).

Jabugo / Cortegana.

Linares de la Sierra / Aracena.

Marines, Los / Aracena.

Minas de Riotinto / Minas de Riotinto.

Nava, La / Cortegana.

Nerva / Minas de Riotinto.

Paterna del Campo / La Palma del Condado.

Paymogo / Andévalo Occidental.

Puerto Moral / Aracena.

San Bartolomé de la Torre / Gibraleón.

San Silvestre de Guzmán / Ayamonte.

Sanlúcar de Guadiana / Andévalo Occidental.

Santa Ana la Real / Aracena.

Santa Bárbara de Casa / Andévalo Occidental.

Valdelarco / Aracena.

Villablanca / Ayamonte.

Villalba del Alcor / La Palma del Condado.

Villanueva de las Cruces / Andévalo Occidental.

Villanueva de los Castillejos / Andévalo Occidental.

Zalamea la Real / Minas de Riotinto.

Zufre / Santa Olalla del Cala.

Jaén

Municipios / Zona básica de salud

Albanchez de Úbeda / Mancha Real.

Aldeaquemada / La Carolina.

Arquillos / Linares.

Bedmar y Garciez (Bedmar) / Jódar.

Begíjar / Baeza.

Bélmez de la Moraleda / Huelma.

Benatae / Orcera.

Cabra del Santo Cristo / Huelma.

Cambil / Huelma.

Campillo de Arenas / Jaén.

Canena / Úbeda.

Carboneros / La Carolina.

Carcheles (Carchelejo-Carchel) / Jaén.

Castellar de Santisteban / Santisteban del Puerto.

Chiclana de Segura / Santisteban del Puerto.

Chilluévar / Cazorla.

Escañuela / Arjona.

Espeluy / Mengíbar.

Frailes / Alcalá la Real.

Fuerte del Rey / Jaén.

Génave / Orcera.

Guardia de Jaén, La / Jaén.

Hinojares / Pozo Alcón.

Hornos de Segura / Orcera.

Huesa / Peal de Becerro.

Ibros / Baeza.

Iruela, La / Cazorla.

Iznatoraf / Villanueva del Arzobispo.

Jabalquinto / Linares.

Jamilena / Torredelcampo.

Jimena / Mancha Real.

Larva / Jódar.

Lupión / Baeza.

Montizón / Santisteban del Puerto.

Navas de San Juan / Santisteban del Puerto.

Peal de Becerro / Peal de Becerro.

Puente de Génave / Orcera.

Puerta de Segura, La / Orcera.

Quesada / Peal de Becerro.

Rus / Úbeda.

Sabiote / Torreperogil.

Santa Elena / La Carolina.

Santiago Pontones (Santiago Espada) / Santiago Pontones.

Santisteban del Puerto / Santisteban del Puerto.

Santo Tomé / Cazorla.

Segura de la Sierra / Orcera.

Siles / Orcera.

Sorihuela del Guadalimar / Santisteban del Puerto.

Torresblascopedro / Linares.

Torres / Mancha Real.

Torres de Albánchez / Orcera.

Vilches / Linares.

Villadorm Pardo / Torredonjimeno.

Villares, Los / Jaén.

Villarrodrigo / Orcera.

Málaga

Municipios / Zona básica de salud

Alameda / Mollina.

Alcaucín / Viñuela.

Alfarnate / Colmenar.

Alfarnatejo / Colmenar.

Algatocín / Algatocín.

Alhaurín de la Torre / Alhaurín de la Torre.

Alhaurín el Grande / Alhaurín el Grande.

Almáchar / Benamargosa.

Almargen / Campillos.

Almogía / Puerto de la Torre.

Alozaina / Alozanina.

Alpandeire / Ronda.

Archez / Torre del Mar.

Archidona / Archidona.

Ardales / Alora.

Arenas / Vélez-Málaga.

Arriate / Ronda.

Atajate / Benaoján.

Benadalid / Algatocín.

Benahavís / San Pedro de Alcántara.

Benalauría / Algatocín.

Benamargosa / Benamargosa.

Benamocarra / Vélez-Málaga.

Benaoján / Benaoján.

Benarrabá / Algatocín.

Borge, El / Benamargosa.

Burgo, El / Ronda.

Campillos / Campillos.

Canillas de Aceituno / Viñuela.

Canillas de Albaida / Torre del Mar.

Cañete la Real / Campillos.

Carratraca / Alora.

Cartajima / Ronda.

Cártama / Cártama.

Casabermeja / Ciudad Jardín.

Casarrabonela / Alozaina.

Colmenar / Colmenar.

Comares / Benamargosa.

Cortes de la Frontera / Benaoján.

Cuevas Bajas / Archidona. Cuevas de San Marcos / Archidona.

Cuevas del Becerro / Ronda.

Cútar / Benamargosa.

Faraján / Ronda.

Frigiliana / Nerja.

Fuente de Piedra / Mollina.

Gaucín / Algatocín.

Genalguacil / Algatocín.

Guaro / Coín.

Humilladero / Mollina.

Igualeja / Ronda.

Istán / Marbella.

Iznate / Vélez-Málaga.

Jimera de Líbar / Benaoján.

Jubrique / Algatocín.

Júzcar / Ronda.

Macharaviala / Rincón de la Victoria.

Manilva / Estepona.

Moclinejo / Rincón de la Victoria.

Mollina / Mollina.

Monda / Coín.

Montejaque / Benaoján.

Ojén / Marbella.

Parauta / Ronda.

Periana / Viñuela.

Pizarra / Cártama.

Pujerra / Ronda.

Riogordo / Colmenar.

Salares / Viñuela.

Sayalonga / Torre del Mar.

Sedella / Viñuela.

Sierra de Yeguas / Campillos.

Teba / Campillos.

Tolox / Alozaina.

Torrox / Torrox.

Totalán / Pedregalejo-El Palo.

Valle de Abdalajís / Antequera.

Villanueva de Algaidas / Archidona.

Villanueva de Tapia / Archidona.

Villanueva del Rosario / Antequera.

Villanueva del Trabuco / Archidona.

Viñuela / Viñuela.

Yunquera / Alozaina.

Sevilla

Municipios / Zona básica de salud

Aguadulce / Estepa.

Alanís / Cazalla de la Sierra.

Albaida del Aljarafe / Olivares.

Algamitas / El Saucejo.

Almadén de la Plata / Santa Olalla de Calá.

Almensilla / Coria del Río.

Badalatosa / Estepa.

Benacazón / Sanlúcar la Mayor.

Cañada del Rosal / La Luisiana.

Carrión de los Céspedes / Pilas.

Castilblanco de los Arroyos / Guillena.

Castilleja de Guzmán / Castilleja de la Cuesta.

Castilleja del Campo / Sanlúcar la Mayor.

Castillo de las Guardas, El / Guillena.

Coripe / Morón de la Frontera.

Corrales, Los / El Saucejo.

Espartinas / Sanlúcar la Mayor.

Garrobo, El / Guillena.

Gerena / Guillena.

Gilena / Estepa.

Guadalcanal / Cazalla de la Sierra.

Lora de Estepa / Estepa.

Luisiana, La / La Luisiana.

Madroño, El / Guillena.

Marinaleda / Estepa.

Martín de la Jara / El Saucejo.

Molares, Los / Utrera.

Navas de la Concepción, La / Constantina.

Palomares del Río / Mairena de Aljarafe.

Pedrera / Estepa.

Pedroso, El / Constantina.

Pruna / Morón de la Frontera.

Puebla de Cazalla, El / Puebla de Cazalla.

Puebla de los Infantes, La / Lora del Río.

Real de la Jara, El / Santa Olalla de Calá.

Ronquillo, El / Guillena.

Rubio, El / Osuna.

San Nicolás del Puerto / Constantina.

Saucejo, El / El Saucejo.

Villafranca del Guadalquivir / Coria del Río.

Villamanrique de la Condesa / Pilas.

Villanueva de San Juan / El Saucejo.

ANEXOS II y III

Los datos contenidos en estos anexos no se publican por carecer de actualidad en la fecha de publicación del Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del mismo.

ANEXO IV

Compensación establecida en la cláusula décima, punto 1

1. a) Anexo II según Convenio en 1993 para personas adscritas:

Personas adscritas / Importe mensual / MUFACE / ISFAS / MUGEJU / MUFACE / ISFAS / MUGEJU

1996

918 ptas./pers. / 21.456 / 12.286 / 611 / 19.696.608 / 11.774.268 / 560.898

b) Compensación a abonar en relación con el citado anexo II.

MUFACE / ISFAS / MUGEJU

1996 / 14.160.960 / 8.465.160 / 403.260

2. a) Anexo III según Convenio en 1993 para personas adscritas:

Personas adscritas / Importe mensual / MUFACE / ISFAS / MUGEJU / MUFACE / ISFAS / MUGEJU

1996

78 ptas./pers. / 41.327 / 16.655 / 1.113 / 3.223.506 / 1.299.090 / 86.814

b) Compensación a abonar en relación con el citado anexo III.

MUFACE / ISFAS / MUGEJU

1996 / 2.479.620 / 999.300 / 66.780

3. Total compensación.

MUFACE / ISFAS / MUGEJU

16.640.580 / 9.464.460 / 470.040

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