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Documento BOE-A-1997-10634

Resolución de 21 de abril de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Santander, para impartir cursos de especialidad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1997, páginas 15373 a 15373 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-10634

TEXTO ORIGINAL

Recibida en el Ministerio de Fomento la documentación presentada por don Fernando Torrontegui Mirones, Director regional de Pesca y Alimentación de Cantabria, en solicitud de homologación de la Escuela de Formación Profesional Naútico-Pesquera de Santander, para impartir cursos de especialidad.

Vistas las Órdenes de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278) por la que se establecen los cursos de especialidad marítima; la Orden de 17 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 137) por la que se establece el Certificado de Observador Radar, y la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300) por la que se establecen los certificados de Operador General y Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, Manejo de Embarcaciones de Salvamento y Socorrismo Marítimo,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar la Escuela de Formación Profesional Naútico-Pesquera de Santander para impartir cursos de especialidad marítima:

Cursos de especialidad de Observador Radar de Punteo Automático (ARPA).

Cursos de Observador de Radar.

Cursos de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Cursos de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Cursos de Socorrismo Marítimo.

Cursos de Manejo de Embarcaciones de Salvamento.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por período iguales, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela de Formación Profesional Naútico-Pesquera de Santander, solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización curriculum profesional de los Profesores que impartan los cursillos, así como fechas, lugares y horarios de los mismos.

Cuarto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursillos impartidos por la Escuela de Formación Profesional Naútico-Pesquera, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula estos cursos, podrán canjear el certificado extendido por el centro por que el que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima).

Quinto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de Inspección Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Madrid, 21 de abril de 1997.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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