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Documento BOE-A-1997-10651

Orden de 30 de abril de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones culturales de competencia estatal la denominada «Fundación Hispano-Americana de Estudios Fiscales».

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1997, páginas 15376 a 15377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10651

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Hispano-Americana de Estudios Fiscales», instituida y domiciliada en Madrid, calle Espalter, número 15, 5.o izquierda.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Juan Carlos del Castillo Vera, don Juan Plaza Echevarría y don Carlos de Prada Guaita, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Carlos de Prada Guaita, el día 7 de marzo de 1997, complementada por otras dos escrituras, una de modificación de Estatutos ante el mismo Notario y de fecha 14 de abril de 1997, y otra de nombramiento de cargos ante el Notario de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández, el día 14 de abril de 1997.

Segundo.-La «Fundación Hispano-Americana de Estudios Fiscales», tiene como fin: «a) Conocer los sistemas impositivos de los países integrantes de la comunidad hispanoamericana con el objetivo básico de poder comparar el tratamiento de las instituciones jurídico-tributarias en las distintas legislaciones nacionales. b) Fomentar estudio de las legislaciones fiscales de la comunidad de países hispanoamericanos para encontrar soluciones y elaborar propuestas que incidan directamente en las economías de los ciudadanos. c) Difundir la realidad de dichos sistemas impositivos entre los ciudadanos como fórmula de acercamiento y colaboración entre los sujetos o agentes económicos de los distintos países. d) Favorecer, desde principios de igualdad y progresividad del tributo, el modelo de economía de mercado. e) Esforzarse en la creación, según la coyuntura, de una política conjunta en materia de fiscalidad. f) Colaborar tanto de manera puntual como permanente con otras entidades o instituciones nacionales o extranjeras que tengan fines análogos y/o complementarios y especialmente con aquellas fundaciones que entre sus fines tengan una atención prioritaria a los problemas de cualesquiera de los países integrantes de la Comunidad Hispano-Americana. g) Participar, colaborar o cofinanciar cualquier otra iniciativa que contribuya a fortalecer el vínculo entre los pueblos de la Comunidad Hispano-Americana. Para el cumplimiento de estos fines la fundación desarrollará, en la medida que sus medios económicos lo permitan y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso aprueba el Patronato, las siguientes actividades, todas ellas destinadas a su fin fundacional: Concesión de ayudas económicas para estudios e investigación. Preparación y edición de libros, revistas, folletos y hojas sueltas para la difusión de las ideas que constituyen su fin. El establecimiento de una base de datos y documentación sobre temas de fiscales. Promover en los foros públicos y privados los fines de la fundación. Cualesquiera otras actividades que el Patronato considere conveniente para cumplir el fin fundacional. Organización de seminarios, conferencias y otros actos de divulgación cultural.»

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas; haciéndose un desembolso inicial de 1.000.000 de pesetas, el resto de la dotación se realizará en el plazo máximo de tres años, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido por los fundadores como sigue: Presidente, don Juan Carlos del Castillo Vera; Secretario general, don Juan Plaza Echevarría, y Patrono, don Carlos de Prada Guaita, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Hispano-Americana de Estudios Fiscales» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominación «Fundación Hispano-Americana de Estudios Fiscales», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Espalter, número 15, quinta izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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