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Documento BOE-A-1997-10672

Orden de 30 de abril de 1997 por la que se regulan las declaraciones de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1997, páginas 15388 a 15390 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-10672

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1696/71 de 26 de julio, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado en el sector del lúpulo, crea en su artículo 12 un régimen de ayudas para el lúpulo producido dentro de la Comunidad Económica Europea, y en el artículo 13 establece que dichas ayudas se otorgarán a los productores para aquellas superficies registradas sobre las que se haya efectuado la cosecha.

El Reglamento (CEE) 1037/72 de 18 de mayo, del Consejo, por el que se dictan las normas generales relativas a la concesión y a la financiación de la ayuda a los productores de lúpulo, establece en el artículo 3 un régimen de declaraciones y registros de superficies plantadas.

El Reglamento (CEE) 1350/72 de 28 de junio, de la Comisión, modificado por el Reglamento (CEE) 2988/90 de la Comisión, relativo a las modalidades de concesión de ayudas a los productores de lúpulo, señala en el artículo 1, que todo productor presentará anualmente, antes del 30 de junio, una declaración de las superficies plantadas.

El Reglamento (CEE) 2640/91 de 4 de septiembre, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 1350/72, relativo a las modalidades de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo, introduce una modificación en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, y en la letra b) del apartado 2 del artículo 3, relativa a la posibilidad de que las superficies plantadas con cepas experimentales, también puedan acogerse al régimen de ayudas.

En consecuencia, la presente disposición en la que se regulan los requisitos que deben cumplir los productores de lúpulo al presentar sus declaraciones de superficie de cultivo durante 1997 para que, en su momento, puedan acogerse al régimen comunitario de ayudas, se justifica al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución.

En su virtud, consultado el sector afectado, y a propuesta de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dispongo:

Artículo 1. Declaración de superficie.

Para poder acogerse al régimen de ayudas que en su momento se aprueben por el Consejo Europeo para la campaña de 1997, los cultivadores de lúpulo deberán realizar una declaración de superficie de plantación antes del 30 de junio de 1997. A los efectos de la presente disposición se considera plantación de lúpulo, igualmente, la superficie correspondiente a cepas experimentales.

Artículo 2. Órgano competente.

La declaración de superficie plantada se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo contener al menos, los datos del modelo que se adjunta como anexo.

Artículo 3. Copia registrada.

A efectos de solicitar la ayuda correspondiente a la campaña 1997 los cultivadores de lúpulo deberán presentar una copia registrada de la declaración de superficie plantada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 30 de abril de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

(ANEXO OMITIDO)

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