Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 25 de marzo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 366/1995, promovido por doña María Alba López García y otras, sobre expediente disciplinario; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Alba López García, doña María Ángeles Fernández Chillaron, doña María Teresa García-Saavedra García-Saavedra y doña Coral Rodríguez Sánchez, en su propio nombre, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición promovido frente a las Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de enero de 1994, que impusieron a las recurrentes la sanción de siete días de suspensión de funciones a cada una por la comisión de dos faltas graves, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto las sanciones impuestas por las mismas, sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 6 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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