Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 7 de febrero de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 547/1995, promovido por don Carlos Palomo Pedraza, contra Resolución de 3 de enero de 1995, por la que se retiene la cantidad de 44.955 pesetas de la nómina del recurrente como cancelación de deuda; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Palomo Pedraza contra la Resolución del Director del Instituto Español de Oceanografía de fecha 3 de enero de 1995, que retuvo en la nómina del actor la cantidad de 44.955 pesetas como cancelación de deuda contraída con el Instituto, decisión tomada en la Resolución del mismo organismo de 29 de diciembre de 1989, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas, ordenando a la Administración demandada el reintegro al actor de la cantidad indebidamente detraída.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 6 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
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