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Documento BOE-A-1997-10760

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan para 1997 ayudas para la colaboración en festivales, muestras y certámenes de teatro.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15477 a 15478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10760

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultándose, en su punto decimocuarto, al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1997 ayudas destinadas para la colaboración en festivales, muestras y certámenes de teatro organizados por Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos que se celebren en el año 1997 y que sean solicitadas por dichas entidades.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.464.04 del programa 456 B «Teatro» del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 16.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución.

2. Las solicitudes deberán adjuntar, además de la documentación que, con carácter general, se determina en el punto decimosexto de la Orden de 28 de abril de 1997, la siguiente:

a) Actividades a realizar, calendario, medios materiales y humanos disponibles para la realización de la actividad.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos, ingresos y déficit previsto.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Sexto.-Para la concesión de estas ayudas se considerarán los siguientes criterios de selección:

1. La promoción de obras de autores españoles contemporáneos.

2. La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro español.

3. El fomento del teatro para niños y jóvenes.

4. El desarrollo del teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.

5. La incorporación de actividades complementarias: Coloquios, exposiciones, debates, talleres, etc.

6. La proyección nacional e internacional, determinada por la presencia de grupos o compañías de varias Comunidades Autónomas y varios países extranjeros.

7. La trayectoria del festival, muestra o certamen, valorada mediante el número de ediciones anteriores y su desarrollo.

8. Colaboración de otras entidades, públicas o privadas, en la organización del festival, muestra o certamen.

9. Cualificación de los equipos de dirección y gestión.

10. Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Gonzalo Centeno Anta (en representación de la Red de Teatros Públicos: Teatro Barakaldo), don Domenec Reixach y Felipe (Centro Dramático de Cataluña), don Juan Alfonso Gil Albors (Director Artístico de Teatros de la Generalitat Valenciana), don Luciano García Lorenzo (Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro), y don Juan Carlos Pérez de la Fuente (Director del Centro Dramático Nacional).

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que dictará la resolución correspondiente, concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo contra dicha desestimación.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en la actividad de que se trate por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1998, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1997, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXO I OMITIDO)

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