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Documento BOE-A-1997-10793

Resolución de 12 de mayo de 1997, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Serie Básica (Oro)».

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1997, páginas 15508 a 15508 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-10793

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.uno.2.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artícu lo 2.1.d), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: «Serie Básica (Oro)».

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Serie Básica (Oro)».

Artículo 2.

A fin de atender las necesidades postales, se pondrán en circulación dos sellos de la denominada «Serie Básica», en los que se reproduce la imagen actual de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I.

Características técnicas:

Valores faciales: 2 pesetas (color: Verde; P-554). 16 pesetas (color: Bistre; P-497).

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Tamaño de los sellos: 21,5 x 24,9 milímetros. (verticales).

Dentado: 13 1/2.

Pliegos: 100 efectos.

Tirada: Ilimitada para los dos valores.

Artículo 3.

La venta y puesta en circulación de estos sellos se iniciará el 19 de mayo de 1997 y podrán ser utilizados en el franqueo hasta que se dicte orden en contrario.

Artículo 4.

De cada uno de estos sellos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de cada uno de estos sellos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de mayo de 1997.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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