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La introducción del euro, como moneda única europea, a partir del 1 de enero de 1999, en aquellos Estados miembros que participen en la tercera fase de la Unión Europea y Monetaria (UEM) exige por parte de las Administraciones Públicas españolas y, en particular, de la Administración General del Estado la adopción de importantes medidas y la actuación en una multiplicidad de frentes.
Con esta finalidad el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de creación de una Comisión interministerial y de Comisiones ministeriales para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, regula la estructura organizativa formal que ha de servir, en la Administración General del Estado, para preparar la introducción de la moneda única europea.
Esta estructura organizativa se concreta en dos vertientes: Una de carácter interministerial, la Comisión interministerial para la introducción del euro, que propiciará la coordinación entre las distintas Administra ciones Públicas y la elaboración de propuestas de la Administración española ante los órganos comunitarios, y otra de carácter ministerial, las Comisiones ministeriales para la introducción del euro, para detectar los problemas que afecten al ámbito de la competencia de cada Departamento.
En concreto, el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, dispone la constitución en cada Ministerio, mediante Orden, de una «Comisión para la introducción del euro», regulando a continuación los principales aspectos de su composición y funciones. La disposición transitoria segunda establece un plazo de tres semanas para la constitución de las citadas Comisiones ministeriales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
La presente Orden da cumplimiento a estos preceptos y desarrolla el resto de las previsiones del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, con la finalidad de constituir, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Comisión para la introducción del euro, adecuándola a su estructura orgánica y funciones.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Naturaleza y adscripción.-Se constituye la Comisión para la introducción del euro del Ministerio de Asuntos Exteriores como órgano colegiado responsable de la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el área de trabajo del Departamento. La Comisión quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
Segundo. Funciones.-Son funciones de la Comisión ministerial para la introducción del euro:
1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna de Departamento como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones Territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.
2. Elaborar, sobre la base del informe mencionado, el plan ministerial para la introducción del euro, en el ámbito de las competencias del Departamento. El plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.
3. Realizar el seguimiento del plan ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho plan de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión interministerial.
4. Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.
5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento, en relación con la introducción del euro.
Tercero. Composición.-La Comisión ministerial para la introducción del euro tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Ministro de Asuntos Exteriores o, por delegación de éste, el Subsecretario del Departamento.
b) Vicepresidente: El Director general del Servicio Exterior.
c) Vocales:
Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, de cada uno de los siguientes centros directivos y organismos públicos, nombrado por el titular de éstos:
Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea.
Dirección General del Servicio Exterior.
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.
Secretaría General Técnica.
Agencia Española de Cooperación Internacional.
Instituto Cervantes.
El Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
El Subdirector general de Informática.
d) Secretario: Un Vocal asesor de la Subsecretaría nombrado por el Subsecretario.
Cuarto. Calendario de reuniones.-La Comisión ministerial para la introducción del euro se reunirá, al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso para el seguimiento del plan ministerial y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión interministerial.
Quinto. Funcionamiento.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión ministerial para la introducción del euro se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión ministerial podrá aprobar, asimismo, las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
Sexto. Medios materiales y personales.-El funcionamiento de la Comisión ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.
Séptimo. Extinción.-La Comisión ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión interministerial para la introducción del euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.
Octavo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 1997.
MATUTES JUAN
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid