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Documento BOE-A-1997-1088

Resolución de 10 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la aplicación de medios y sistemas informáticos de dicha ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1997, páginas 1959 a 1960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-1088

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Ciudad Autónoma de Ceuta, un Convenio de colaboración para la aplicación de medios y sistemas informáticos de dicha ciudad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de enero de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, PARA LA APLICACIÓN DE MEDIOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS DE DICHA CIUDAD

18 de diciembre de 1996,

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

La excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia.

El excelentísimo señor don Jesús Cayetano Fortés Ramos, Presidente de la ciudad de Ceuta.

EXPONEN

I. Que la Constitución Española, en su artículo 149.1.5.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

II. Que el artículo 28 de la Ley 7/1988, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local, faculta a los Municipios para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones.

III. Que dentro de los límites presupuestarios de la ciudad autónoma de Ceuta, y con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y lograr las máximas cotas de celeridad y eficacia en la Administración de Justicia, se considera objetivo prioritario la puesta en práctica de un plan informático aplicado a los órganos judiciales con sede en esta ciudad. IV. Que el presente Convenio de colaboración tiene por objeto la aplicación de medios y sistemas informáticos a las tareas propias de los órganos jurisdiccionales radicados en la ciudad de Ceuta, así como mejorar los trabajos susceptibles de recibir un tratamiento automatizado para lograr un mayor nivel de agilidad y eficacia en la Administración de justicia, a salvo en todo caso los principios constitucionales de unidad e independencia del Poder Judicial.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La informatización de los órganos de la Administración de Justicia en la ciudad autónoma de Ceuta se llevará a cabo en armonía con los planes generales que pudieran aprobarse en lo sucesivo y que deban regir para todo el Estado.

Segunda.-La programación contemplará las medidas de protección necesarias para evitar el uso indebido de las informaciones y de los datos relativos al honor o a la intimidad personal o familiar, observándose lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución, en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y en las normas que los desarrollan.

Tercera.-Dentro de la colaboración entre las partes, incumbe al Consejo General del Poder Judicial dictar las disposiciones precisas dentro de su esfera de competencias, para la utilización de los sistemas informáticos por los órganos judiciales, salvaguardando su independencia.

Cuarta.-Corresponde a la ciudad de Ceuta aportar la cantidad de 10.000.000 de pesetas para suministrar recursos para la instalación o ampliación de los sistemas informáticos.

Quinta.-Corresponde al Ministerio de Justicia:

a) Aportar los programas y demás componentes lógicos.

b) Aprobar los requerimientos y especificaciones de los equipos informáticos a instalar, con el fin de lograr la necesaria unidad de procedimientos y la relación física y lógica entre éstos y con el resto de los equipos del Estado, y sin perjuicio de las competencias que atribuye al Consejo General del Poder Judicial el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Asumir, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, los costes derivados de la reparación y el adecuado mantenimiento operacional de los sistemas informáticos, así como el suministro de material fungible, el consumo de energía preciso para el uso de las máquinas y demás gastos que ocasione su utilización.

d) Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de las máquinas y de los programas, así como la instalación de aquéllas. La supervisión referida, en ningún caso podrá afectar al normal desenvolvimiento de las funciones judiciales, tratándose de un apoyo exclusivamente técnico, enmarcado dentro de una labor auxiliar de los órganos jurisdiccionales que mantendrán intacta su independencia.

e) Organizar y realizar cursos de reciclaje para la formación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia para el manejo de los sistemas informáticos.

Sexta.-Todos los medios aportados por la ciudad de Ceuta quedarán destinados al servicio de la Administración de Justicia y situados en los distintos órganos judiciales, sin que puedan ser retirados en tanto cumplan dicha finalidad, aunque haya finalizado la vigencia de este Convenio.

Séptima.-Los equipos informáticos que se adquieran en virtud del presente Convenio, serán situados en aquellos órganos judiciales en los que, a juicio del Consejo General del Poder Judicial y oída la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, tengan mayor carga de trabajo o lleven a cabo actuaciones que se entiendan prioritarias.

Octava.-En futuros ejercicios presupuestarios se elaborarán y aprobarán, conforme a lo reseñado en la cláusula primera, las cantidades pertinentes a fin de lograr la total informatización de los órganos judiciales de esta ciudad.

Novena.-Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por tres miembros, designados uno por cada una de las partes que lo suscriben que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

a) En la medida en que lo permitan las consignaciones presupuestarias, proponer el orden de prioridades en cuanto a los cometidos o funciones susceptibles de mecanización, así como respecto de los órganos que deban ser mecanizados con preferencia.

b) Conocer de los proyectos sobre innovaciones técnicas y proponer al Ministerio de Justicia la adopción de mejoras en los programas y aplicaciones.

c) Proponer en cada caso a los organismos competentes la adopción de los acuerdos que se consideren adecuados para el correcto desarrollo de la implantación.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante del Consejo General del Poder Judicial. Las reuniones se celebrarán en el lugar que designe la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su mismo rango y procedencia. Los Vocales podrán hacerse acompañar de un asesor de su elección, con voz pero sin voto.

Décima.-El presente Convenio tendrá una duración indefinida.

Undécima.-El presente Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo por las partes o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben por triplicado el presente Convenio en la fecha al principio indicada.-Por el Consejo General del Poder Judicial, Francisco J. Delgado Barrio.-Por el Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-Por la ciudad de Ceuta, Jesús Cayetano Fortés Ramos.

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