Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 21 de noviembre de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 3.652/1994, promovido por don Salvador Herrero Urrero contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por el recurrente sobre reincorporación a la plaza que tenía adjudicada en propiedad en Madrid de Ayudante de Traumatología, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Salvador Herrero Urrero, contra la desestimación presunta de su solicitud dirigida a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud para que se le reincorporara en la plaza que tenía adjudicada en propiedad en Madrid de Ayudante de Traumatología; sin imposición de las costas de este proceso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 21 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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