Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-10945

Orden de 19 de mayo de 1997 sobre constitución de la Comisión del Ministerio de Educación y Cultura para la introducción del euro.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1997, páginas 15846 a 15847 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La introducción del euro como moneda única europea, a partir del 1 de enero de 1999, en aquellos Estados miembros que participen en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) exige por parte de las Administraciones Públicas españolas y, en particular, de la Administración General del Estado la adopción de importantes medidas y la actuación en una multiplicidad de frentes.

Con esta finalidad, el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, regula la estructura organizativa formal que ha de servir, en la Administración General del Estado, para preparar la introducción de la moneda única europea.

Esta estructura organizativa se concreta en dos vertientes: Una de carácter interministerial -la Comisión Interministerial para la introducción del euro-, que propiciará la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y la elaboración de propuestas de la Administración española ante los órganos comunitarios, y, de otra, de carácter ministerial -las Comisiones Ministeriales para la introducción del euro-, para detectar los problemas que afecten al ámbito de la competencia de cada Departamento.

En concreto, el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, dispone la constitución en cada Ministerio, mediante Orden ministerial, de una «Comisión para la introducción del euro», regulando a continuación los principales aspectos de su composición y funciones. La presente Orden da cumplimiento a tal precepto y desarrolla el resto de las previsiones del Real Decreto citado, con la finalidad de constituir en el Ministerio de Educación y Cultura la Comisión para la introducción del euro.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza y adscripción.

Se constituye la Comisión del Ministerio de Educación y Cultura para la introducción del euro, órgano colegiado responsable de la coordinación de las actividades relativas a la introducción de la moneda única europea en el área de trabajo del Departamento.

La Comisión quedará adscrita a la Subsecretaría, a través de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.

Segundo. Funciones.

Son funciones de la Comisión:

1. Elaborar un informe sobre las cuestiones que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del Departamento y a la problemática interdepartamental como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones Territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener un análisis y valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.

2. Elaborar, sobre la base del informe mencionado, el plan ministerial para la introducción del euro, en el que se recogerán las propuestas del Ministerio en el ámbito de sus competencias. El plan deberá comprender además un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

3. Realizar el seguimiento del plan ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el plan, como en la revisión y actualización del contenido del mismo a medida que aparezcan nuevos datos y de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.

4. Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.

5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento, en relación con la introducción del euro.

Tercero. Composición.

La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Ministro de Educación y Cultura o, por su delegación, el Subsecretario del Departamento.

b) Vicepresidente: El Director general de Programación Económica y Control Presupuestario, al que se atribuyen las competencias relacionadas con la introducción del euro en el Departamento.

c) Vocales: Se integrará, asimismo, en la Comisión Ministerial un representante con rango de, al menos, Subdirector general o asimilado, de cada uno de los centros directivos y organismos autónomos adscritos al Departamento.

d) Secretario: El Subdirector general de Análisis Económico y Control Presupuestario, que actuará con y voto.

El Presidente de la Comisión podrá convocar a reuniones de ésta, para ser consultados sobre asuntos de la competencia de la misma, a representantes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decre to 363/1997, de 14 de marzo.

Cuarto. Funcionamiento.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítu lo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Ministerial podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

2. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas como sea preciso para el seguimiento del plan ministerial y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial.

Quinto. Medios materiales y personales.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Sexto. Designación de Vocales.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de esta Orden, los titulares de los centros directivos y organismos autónomos del Departamento deberán designar al Vocal correspondiente según lo establecido en el apartado tercero, letra c), y comunicarlo dentro de dicho plazo al Secretario de la Comisión Ministerial.

Séptimo. Extinción.

La Comisión Ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial considere que se ha producido la completa introducción del euro.

Octavo. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado e ilustrísimos señores Subsecretario, Secretario general de Educación y Formación Profesional, Secretario general técnico, Directores generales y Presidentes y Directores de Organismos autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1997
  • Fecha de publicación: 22/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones para la Introducción del Euro
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid