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Documento BOE-A-1997-1098

Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1997, páginas 1969 a 1970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-1098

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid a 28 de noviembre de 1996

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, el excelentísimo señor don Julio Fernández Mato, Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), en los presupuestos prorrogados para 1996 existe una partida en el concepto 27.04.313O.451.01, con destino a programas de desarrollo de los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 31.1, p), de su Estatuto (Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 1975/1984, de 26 de septiembre.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión celebrada el día 22 de enero de 1996, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por lo que, acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las Corporaciones locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 140.962.627 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.01 para el ejercicio de 1996, aporta la cantidad de 29.404.758 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto, que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la Memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Bienestar Social, Julio Fernández Mato.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de la Castilla-La Mancha, Corporaciones locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1996

Pesetas

Albacete

1. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Balazote, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 4.470.750

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.029.250

2. Continuidad de la ampliación de plazas en el programa de atención a la infancia de Tobarra, financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 4.111.919

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 2.609.500

3. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Villarrobledo, financiado en 1994 y 1995:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 20.922.490

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.029.250

Ciudad Real

4. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Porzuna, financiado de 1993 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 3.410.252

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.690.750

5. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia «El Tobogán» de Alcázar de San Juan, financiado en 1994 y 1995:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 14.239.348

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 2.930.300

6. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Tomelloso, financiado en 1994 y 1995:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 16.520.000

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 2.480.000

Cuenca

7. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Cuenca, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 11.060.400

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 3.080.400

Guadalajara

8. Continuidad del Servicio de Atención a la Infancia de Mondéjar, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 4.449.560

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 955.750

9. Continuidad del Servicio de Atención a la Infancia de Yunquera de Henares, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 5.189.500

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 955.750

10. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Cifuentes, financiado de 1993 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 3.697.760

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.066.000

Toledo

11. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Illescas, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 9.395.679

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.396.750

12. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Los Yébenes, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 8.534.750

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.323.250

13. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Méntrida, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 6.270.360

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 661.750

14. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Navahermosa, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 5.414.777

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.396.750

15. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Santa Cruz de la Zarza, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 7.744.750

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 3.381.250

16. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Villacañas, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 10.977.234

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 2.425.750

17. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Villafranca de los Caballeros, financiado de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 4.553.098

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 992.308

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales / 140.962.627

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 29.404.758

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