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Documento BOE-A-1997-10982

Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada Fundación Rego.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1997, páginas 15878 a 15879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10982

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación Rego, instituida y domiciliada en Reus (Tarragona), plaza del Mercadal, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el excelentísimo Ayuntamiento de Reus, representado por su Alcalde, don Josep Abelló i Padró, y por la Asociación Española de Pilotos Civiles y Comerciales, AEP, representada por su Presidente don Carlos Romero Navarrete, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del ilustre Colegio de Barcelona, con residencia en Reus (Tarragona), don Ricardo Isaías Pérez Ballarin, el día 14 de febrero de 1997.

Segundo.-La Fundación Rego tiene por objeto primordial la creación de la Universidad Internacional del Aire y del Espacio, o ente universitario más conveniente hasta la aprobación definitiva de aquélla, de tal manera que se cree un organismo universitario con sede en el municipio de Reus, en el que se puedan estudiar cuantas disciplinas incidan de alguna manera en las profesiones aeronáuticas, especialmente las relacionadas con la profesión de Piloto-Aviador. En la consecución de este objetivo, la fundación desarrollará especialmente la siguiente labor: La captación de los fondos y medios necesarios para la constitución de dicha Universidad y para el mantenimiento subsiguiente de la misma, así como la financiación de los cursos que se impartan en dicha Universidad. El desarrollo de los fines de la fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación:

a) Por la fundación directamente en centros propios y ajenos.

b) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen tareas coincidentes o complementarias con las de la propia fundación.

c) Mediante la realización de estudios, investigaciones, cursos y conferencias.

d) Mediante publicaciones, exposiciones y otras actividades culturales.

e) Mediante la concesión de becas y ayudas de estudios.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas en partes iguales por las entidades fundadoras, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato, constituido como sigue: Patronos permanentes, el excelentísimo Ayuntamiento de Reus, representado por su Alcalde don Josep Abelló i Padró, y la Asociación Española de Pilotos Civiles y Comerciales, representado por don Juan Manuel Pérez Aumatell; Patronos designados por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Reus, don Tomás Barbera i Monne y don Andreu Pujol i del Pozo; Patronos designados por parte de la Asociación Española de Pilotos Civiles y Comerciales, don Antonio Óscar Molina Alonso y don Carlos Romero Navarrete, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos. Habiéndose nombrado con posterioridad los siguientes cargos: Presidente, don Josep Abelló i Padró; Vicepresidente, don Carlos Romero Navarrete, y Secretario, don Antonio Óscar Molina Alonso.

Quinto.-En los Estatutos de la Fundación Rego se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviem bre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada Fundación Rego, de ámbito estatal, con domicilio en Reus (Tarragona), plaza del Mercadal, número 1, así como el patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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