Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha 14 de febrero de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.011/1994, promovido por don Vicente Alañón Planas, contra Resolución expresa del Director General del INSALUD, por la que se revoca al citado funcionario el complemento de productividad que venía percibiendo por la realización de tareas específicas al haber cesado las causas que generaron su concesión, en el recurso contencioso-administrativo cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente Alañón Planas, contra la Resolución de la Dirección General del INSALUD, de fecha 15 de junio de 1994, sobre revocación de complemento de productividad, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la Resolución impugnada, manteniendo la misma en su contenido; todo ello sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 30 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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