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Documento BOE-A-1997-1101

Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1997, páginas 1974 a 1976 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-1101

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura un Convenio de colaboración para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid a 3 de diciembre de 1996,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 y, de otra parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 30), en los presupuestos prorrogados para 1996 existe una partida en el concepto 27.04.313O.451.01, con destino a programas de desarrollo de los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años). Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 7.1.20 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1982, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 2191/1984, de 8 de febrero.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 22 de enero de 1996, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por lo que, acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 100.393.691 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.01 para el ejercicio de 1996, aporta la cantidad de 20.930.024 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Extremadura elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto, que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la Memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Bienestar Social, Guillermo Fernández Var.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1996

Pesetas

Badajoz

1. Ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Quintana de la Serena:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 4.650.178

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.950.024

2. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Medellín, financiada de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 1.159.000

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 750.000

3. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Nueva Ciudad», de Mérida, financiada de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 33.843.524

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 3.125.000

4. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Monterrubio de la Serena, financiada de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 2.129.778

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 2.125.000

5. Continuidad de la Guardería Infantil Municipal en Berlanga, financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 1.517.272

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 800.000

6. Continuidad de la Guardería Infantil en Don Benito, financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 20.377.573

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 2.625.000

7. Continuidad de la Guardería Infantil en Oliva de la Frontera, financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 6.745.660

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 780.000

Cáceres

8. Creación de una Guardería Infantil temporera en Morcillo:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 821.000

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 250.000

9. Creación de una Guardería Infantil temporera en Pozuelo de Zarzón:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 660.000

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 300.000

10. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil «Los Pitufos», en Caminomorisco, financiada de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 900.000

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 500.000

11. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil temporera de Malpartida, de Plasencia, financiada de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 4.634.725

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.700.000

12. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil «Los Chiribejes», de Pinofranqueado, financiada de 1991 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 1.349.056

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.300.000

13. Continuidad de la Guardería Infantil en Barrado, financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 1.400.000

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 600.000

14. Continuidad de la Guardería Infantil en Cabrero financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 3.305.600

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 500.000

15. Continuidad de la Guardería Infantil en Casas de Castañar, financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 3.080.600

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 725.000

16. Continuidad de la Guardería Infantil en Piornal, financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 6.983.841

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.700.000

17. Continuidad de la Guardería Infantil en Vegaviana, financiada de 1992 a 1995, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 6.835.884

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 1.200.000

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales / 100.393.691

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 20.930.024

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