Visto el expediente de indulto de don Eduardo Olivares Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 1994, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y una falta de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1997,
Vengo en conmutar a don Eduardo Olivares Fernández las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que abone las indemnizaciones fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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