Visto el expediente de indulto de don Luis María Pizarro Pizarro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de fecha 1 de junio de 1995, como autor de un delito de imprudencia temeraria, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por espacio de ocho meses, y falta contra el orden público, a la pena de multa de 10.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1997,
Vengo en conmutar a don Luis María Pizarro Pizarro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta y tres días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 4.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 18 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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